¿Has percibido o vas a recibir indemnizaciones por daños y perjuicios y no sabes bien cómo tributan? Te damos todas las claves que has de conocer al respecto.
Qué se considera una indemnización por daños y perjuicios
Las indemnizaciones por daños y perjuicios son las compensaciones que se dan por daños y perjuicios a las personas físicas. Aquí entran, por ejemplo, las indemnizaciones que se puedan dar por mala praxis médica, derivadas de un accidente de tráfico, por un accidente de trabajo, por posibles caídas en la vía pública o accidentes en establecimientos privados.
En cuanto a otras indemnizaciones, como las indemnizaciones por despido, puedes leer sobre las cantidades exentas de tributación aquí.
Indemnizaciones por daños y perjuicios: cómo tributan
Las indemnizaciones por daños y perjuicios están exentas del IRPF, puesto que pretenden reparar el daño causado. No obstante, para ello es necesario que la cantidad indemnizatoria sea legal o esté judicialmente reconocida, ya sea por normativa o jueces nacionales o por normativa o los jueces del país extranjero en el que pueda haber tenido lugar el accidente. Así lo establece la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en su artículo 7.
Este requisito siempre debe cumplirse. De lo contrario, si la indemnización se establece por acuerdo extrajudicial, quedará exenta solo la cuantía legal establecida por la Resolución de la Dirección General de Seguros de 24 de enero de 2012. Si en la indemnización supera dicha cantidad, tendrá que tributar como ganancia patrimonial y estará sujeta a la retención correspondiente en función de su importe. La retención variará según el importe recibido, entre el 19% y el 23%.
En cuanto a los tipos de daños que pueden dar lugar a este tipo de indemnizaciones encontramos que siempre son daños personales. Aquí se enmarcan tanto los daños físicos como los daños psíquicos En cuanto a los daños materiales, sólo tributan si hay ganancia patrimonial, es decir si la indemnización recibida es superior al daño sufrido. Aunque en estos casos solo tributará la diferencia.
Tributación de las cantidades reconocidas por la ley
Como decimos, están exentas las cantidades que se encuentran legal o judicialmente reconocidas. Se entiende por cantidad legalmente reconocida cuando el importe a indemnizar se establece a través de una norma. Por ejemplo, en los accidentes de circulación se da está consideración respecto a las indemnizaciones fijadas. Esto se dará en tanto que sean abonadas por una entidad aseguradora a consecuencia de la cobertura de responsabilidad civil de su asegurado.
Tributación de las cantidades reconocidas judicialmente
Respecto a las indemnizaciones que se consideran cantidades judicialmente reconocidas decir que aquí se dan dos supuestos. Por un lado, respecto a la cantidad que fija un juez o tribunal a través de una resolución judicial. O mediante las llamadas fórmulas intermedias. Esto hace referencia a los casos en los que existe una aproximación voluntaria de ambas partes del conflicto, siempre mediante también algún tipo de intervención judicial. Aquí se recogen los actos de conciliación judicial, allanamiento, renuncia, desistimiento y transacción judicial. Las indemnizaciones derivadas están exentas en su totalidad, aunque ello implique superar los importes máximos legalmente reconocidos.
Si has percibido indemnizaciones por daños y perjuicios y tienes cualquier consulta fiscal, lo mejor será ponerte en contacto con abogados expertos en derecho tributario. Es importante informarse bien antes para evitar, posteriormente, posibles sanciones fiscales que conllevarán multas e intereses.