Abogado Concursal Valencia

Consulta con el Abogado Concursal

Abogado concursal
Concurso de acreedores

El Abogado Concursal contesta a las preguntas más frecuentes sobre concurso de acreedores, concurso de persona física y tratamiento de la insolvencia.

P.- ¿Cómo puedo prevenir los impagos en mi empresa?

R.- Nuestra experiencia como abogados concursales demuestra que la mejor prevención de la morosidad que puede adoptar la empresa es documentar correctamente sus operaciones comerciales. Esta labor previa le aportará fuerza probatoria en caso de reclamación judicial, evitando que el crédito se malogre.

P.-¿Qué documentos son más recomendables?

R.- En primer lugar mediante facturas y recibos o albaranes de entrega. Y si va a aplazar o posponer el pago, preferentemente documente las deudas con títulos que lleven aparejada ejecución: letras, cheques y pagarés. Y si la deuda es muy elevada, mediante reconocimiento de deuda notarial, donde el deudor se comprometa a pagar en un plazo perfectamente definido. Si es posible, garantice también con prenda o hipoteca. Aunque si no es posible, siempre será mejor documentar la deuda, antes que no documentarla en absoluto.

P.-¿Qué pasa si mi deudor es insolvente?

R.- Las reclamaciones de deuda están sujetas al plazo de prescripción de 5 años establecido en el Código Civil. Por lo que aunque su deudor sea insolvente en la actualidad, puede dejar de serlo en el futuro. Recomendamos reclamar la deuda así como revisar cada cierto tiempo la solvencia de los clientes morosos.

P.-¿Tengo que pagar el IVA aunque no me paguen?

R.- Es posible recuperar el IVA. Para ello, en primer lugar, deberá reclamar el IVA a su deudor judicialmente. Esto le permitirá en base a dicha reclamación, solicitar a la Agencia Tributaria su recuperación. Si tiene cualquier duda, consúltenos y le asignaremos un abogado concursal en Valencia.

P.-¿Qué se considera insolvencia?

R.- Se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.

P.-¿Qué es un concurso de acreedores?

R.- Cuando el deudor carece de liquidez, o su patrimonio no alcanza para satisfacer a todos los acreedores, la Ley Concursal establece un procedimiento basado en el reparto equitativo entre todos ellos de las pérdidas. Por eso también es llamado procedimiento de “ejecución colectiva”. También se prevé la posibilidad de transacción entre el deudor y los acreedores, mediante un convenio que asegure la viabilidad de la empresa deudora bien mediante una “quita” o reducción de la deuda y/o un plazo de espera, satisfaciendo con ello los créditos en la medida de lo posible. Se considera un beneficio para ambas partes.

P.-¿Quiénes pueden declararse en concurso de acreedores?

R.- En la actualidad, la declaración de concurso puede instarla cualquier deudor, sea persona natural o jurídica, aunque no sea comerciante.

P.-¿Quién puede solicitar el concurso de acreedores?

R.- El abogado concursal le informa que para solicitar la declaración de concurso están legitimados el deudor y cualquiera de sus acreedores.

P.-¿En caso de deudor persona jurídica, quiénes están facultados para solicitar el concurso?

R.- Si el deudor fuera persona jurídica, será competente para decidir sobre la solicitud el órgano de administración (Administrador o Consejo de Administración de la empresa) o el liquidador. Para solicitar la declaración de concurso de una persona jurídica, están también legitimados los socios, miembros o integrantes que sean personalmente responsables, conforme a la legislación vigente, de las deudas de aquélla.

P.- ¿Qué plazo tiene el deudor para solicitar el concurso?

R.- El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.

P.- ¿Qué consecuencias tiene no presentar el concurso dentro del plazo?

R.- El abogado concursal contesta que la Ley de Sociedades de Capital establece la responsabilidad solidaria de los administradores que no soliciten el concurso de la sociedad en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se hubiera constituido. O desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución. Respondiendo de las obligaciones sociales posteriores a la causa legal de disolución, o bien por incumplir la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución o el concurso de acreedores. Además, en estos casos las obligaciones sociales reclamadas se presumirán ser de fecha posterior al acaecimiento de la causa legal de disolución de la sociedad, salvo que los administradores acrediten que son de fecha anterior.

P.- ¿Se puede ampliar el plazo?

R.- El deudor puede comunicar al juzgado la iniciación de negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. Formulada la comunicación, no será exigible el deber de solicitar la declaración de concurso voluntario. Transcurridos tres meses de la comunicación, el deudor, haya o no alcanzado un acuerdo, deberá solicitar la declaración de concurso dentro del mes siguiente. Salvo que ya no se encontrara en estado de insolvencia.

P.- ¿Qué puede pasar si, estando obligado, no presento el concurso?

R.- La ley concursal establece una presunción de culpabilidad grave, e incluso de mala fe, o dolo, para aquellos deudores que hayan incumplido de forma total y absoluta su deber de solicitar la declaración de concurso. La consecuencia de esto es que se le hará responsable de las deudas que los acreedores dejen de percibir, y la inhabilitación de 2 a 15 años, entre otros efectos.

P.-¿Qué puedo hacer si mi deudor se encuentra en estado de insolvencia?

R.- Puede instar la declaración de concurso del mismo, que será declarado por este motivo como “necesario”, con graves consecuencias, pues el patrimonio del deudor será intervenido por el juez, despojándole de sus facultades de administración.

P.-¿Qué puedo hacer si mi deudor ya se encuentra en concurso de acreedores?

R.- Comunicar su crédito al Juzgado. En general, la administración concursal realizará una comunicación a cada uno de los acreedores que consten en la lista de acreedores. Y les informará de la declaración de concurso y del deber de comunicar los créditos. No obstante, siempre se recomienda que tome la iniciativa, para evitar errores.

P.- ¿Cómo puedo enterarme de si el deudor está o no concursado?

R.- Decretado el concurso, el Administrador Concursal hará un llamamiento a los acreedores para que pongan de manifiesto sus créditos. Este auto judicial se inscribe en los Registros Civil o Mercantil, y en el Registro Público Concursal, siendo éste último de carácter gratuito.

¿Qué es el concurso de acreedores?

El concurso de acreedores es un proceso judicial que trata dar una respuesta a la realidad social de insolvencia. Establece un orden legal dentro de una situación de general desarreglo económico que tan graves consecuencias tiene en la vida de las personas.

La ley Concursal ya no distingue entre la insolvencia del comerciante y no comerciante. Esta nueva fórmula simplifica el procedimiento y es consecuente con la desaparición del carácter represivo de la insolvencia. La Ley Concursal ya no viene a castigar al insolvente, salvo que existan motivos para ello. De lo que se trata, es de procurar un convenio entre deudor y acreedores que permita la supervivencia del deudor. Pero si no es posible, establece una liquidación ordenada de los bienes para procurar el pago a los acreedores. No hay que olvidar que la finalidad legal del concurso es, ante todo, la satisfacción de los acreedores.

¿Cuándo solicitar el concurso de acreedores?

Para reconocer una situación de concurso, debe identificarse la insolvencia del deudor. La insolvencia es el estado patrimonial del deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones. El concurso lo puede solicitar el propio deudor, pero también lo pueden solicitar los acreedores. En este caso deberán demostrar la insolvencia del concursado basándose en alguno de los hechos reveladores de insolvencia que enuncia la ley, como una ejecución judicial fallida, o el impago de sus obligaciones. Estos hechos están contemplados en la Ley Concursal.

El abogado concursal explica que el caso más habitual de concurso de acreedores se solicita por el propio deudor. Para lo que deberá justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia. En este caso, la insolvencia no sólo podrá ser actual, sino futura o «inminente». Es un deber del deudor solicitar el concurso de acreedores cuando conozca su estado de insolvencia. Tiene además la facultad de anticiparse al momento en que dicha insolvencia devenga efectiva.

¿Es obligatorio solicitar el concurso de acreedores?

El abogado concursal nos explica que el deudor puede adelantar la solicitud de concurso. La finalidad es evitar un mayor deterioro patrimonial que dificulte la satisfacción a los acreedores y la supervivencia de la unidad productiva. Este objetivo se pretende alcanzar mediante los estímulos a la solicitud del concurso voluntario, como la sanción al deudor y a sus administradores sociales por el incumplimiento del deber de solicitar el concurso, y el otorgamiento de privilegios al acreedor solicitante.

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