Patentes y marcas Valencia

Consultas sobre patentes y marcas

Presentamos algunas cuestiones frecuentes contestadas por nuestro especialista en patentes y marcas de Valencia

¿Qué condiciones debe tener una marca para que se pueda registrar?

R.- La marca debe ser novedosa (que no haya otra igual para los productos y servicios objeto de nuestro negocio). Además, no debe crear relaciones con marcas renombradas, ni ser descriptiva de los productos o servicios que protege. Y debe respetar los emblemas de las Administraciones.

P.- ¿Qué es la “novedad mundial” en la patente?

R.- Las patentes y marcas deben contener una invención que sea desconocida hasta el momento, esto es, no debe haber sido publicada por nadie en todo el mundo con anterioridad al día de la solicitud. Por ello, es tan importante informarse de las anterioridades que pudieran haber antes de comenzar el procedimiento de registro de patente o marca.

P.- ¿Qué es un contrato de licencia de marca o patente?

R.- Un contrato de licencia es un contrato por el cual se cede la explotación económica de una marca o una patente durante un tiempo determinado y para un territorio concreto. Todo ello a cambio del pago de una cantidad de dinero denominada cánon.

P.- ¿Qué es un contrato de edición?

R.- El contrato de edición se define como aquél en que el autor o sus derechohabientes ceden al editor, mediante compensación económica, el derecho de reproducir su obra y el de distribuirla. El editor se obliga a realizar estas operaciones por su cuenta y riesgo en las condiciones pactadas y con sujeción a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Intelectual.

P.- ¿Cómo se registra una página web?

R.- Lo habitual es que una página web se registre como una obra audiovisual o pictórica ante el Registro de la Propiedad Intelectual. Sin embargo, depende de las prestaciones, dado que algunas páginas web contienen en sí verdaderos programas que deben ser registrados como tales.

P.- ¿Qué puedo hacer si descubro que me han copiado?

R.- El especialista en patentes y marcas recomienda requerir fehacientemente al falsificador de su patente, marca u obra, para que cese en su conducta. Además, también puede reclamar por los daños y perjuicios sufridos. Sin embargo, deberá probar que la patente, marca u obra plagiada es de su titularidad. Para ello lo más adecuado es acudir a un registro de propiedad industrial o intelectual, según el caso. El Código Penal también sanciona los casos más graves con penas privativas de libertad. Por eso es tan importante y recomendamos que siempre registre sus marcas, patentes, modelos de utilidad o las obras que adquiera o sean de su invención.

P.- ¿Es ilegal reproducir en una página web un video o una creación de otro?

R.- Sí, es contrario tanto a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Intelectual, como a determinadas disposiciones del Código Penal. Para reproducir la creación de otro se necesita su consentimiento, o el consentimiento de la persona que administre los derechos económicos de la obra (e.g. editor).

P.- ¿Puedo contratar con una Universidad para que desarrolle una tecnología concreta?

R.- El artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades autoriza a estas entidades y a los Institutos y personas jurídicas de ellas dependientes para celebrar contratos con personas, Universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico.

Ello significa que si necesito desarrollar una tecnología, ya sea mecánica, bioquímica, electromecánica o de cualquier otro tip,o puedo acudir a una Universidad para concertar un contrato con ella en el que, literalmente, “encargo” el desarrollo tecnológico previsto.

P.- ¿Qué ventajas tiene el encargo a una Universidad de un desarrollo tecnológico?

R.- Por la propia dinámica de la actividad investigadora, es muy difícil que la Universidad garantice por contrato la obtención de un resultado concreto. Sin embargo posee ya una estructura técnica y humana preparada para la investigación y que la mediana empresa no suele poseer. Por otro lado, la Universidad también cuenta con una serie de conocimientos previos sobre la materia que normalmente puede aplicar a la investigación. En consecuencia, el encargo a la Universidad de un desarrollo abarata costes y da acceso a la mediana empresa a unos medios de creación y conocimientos de gran alcance.

P.- ¿Cómo son los contratos de desarrollo de tecnología con una Universidad o ente dependiente?

R.- No existe un modelo único, ni siquiera un tipo de contrato estándar para todos los casos. Hay libertad de pactos y cada universidad o centro de investigación establece lo que estima conveniente. Sin embargo, no se trata de un contrato de adhesión, quien realiza el encargo, esto es, la empresa que solicita el desarrollo tecnológico tiene la posibilidad y debe negociar su encargo en concreto tanto los plazos como el medio de pago y la titularidad del avance tecnológico.

P.- ¿Cómo se pagan los contratos de encargo de desarrollo tecnológico?

R.- Al existir libertad de pactos, no hay un modo de pago preestablecido. Es habitual que se acuerde un precio total de la investigación y que éste se vaya abonando conforme van avanzando las distintas fases de la misma, con un precio de remate al final de proceso de investigación. No es habitual que el pago se encuentre sometido a la condición de que se alcance un resultado concreto, especialmente en el caso de avances químicos o bioquímicos.
En ocasiones el centro de investigación pretende cobrar una regalía o royalty por haber aplicado a la investigación conocimientos de su titularidad que posee por investigaciones realizadas anteriormente. También puede cobrar una regalía sobre los beneficios que genere la explotación de la invención. Todo ello es negociable y un asesoramiento oportuno puede evitar a la empresa muchas situaciones incómodas a largo plazo que puedan aminorar la rentabilidad de la inversión.

P.- ¿Quién es el propietario de la invención?

R.- Nuevamente existe libertad de pactos, pero lo habitual es que el titular de los derechos de propiedad industrial sea la empresa que realiza el encargo, que es quien ha pagado la investigación, sin perjuicio de la mención de los inventores y demás derechos personales en la documentación. Normalmente es la empresa titular  quien se ocupa de los registros de propiedad industrial (patentes, variedad vegetal, etc.).
No obstante, la Universidad suele solicitar el consentimiento del titular para bien publicar los resultados en revistas de divulgación científica, bien utilizarlos en la docencia o en tesis doctorales. Todo ello es parte de la regulación del saber hacer o Know how que debe quedar especificado en el contrato.


Patentes y marcas

Marcas, Dibujos y Modelos
Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea en Alicante

Las patentes, marcas y derechos de autor, también conocidos como derechos de Propiedad Industrial y Propiedad Intelectual, son derechos inscribibles en diferentes registros.

El Abogado especialista en derecho de propiedad industrial en Valencia actúa ante la Oficina de la Propiedad Intelectual de la UE ó EUIPO, antes Oficina de Armonizacion del Mercado Interior (OAMI), también ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), y la Oficina Europea de Patentes (OEP), en virtud del Convenio de Patente Europea, así como en otros organismos internacionales, en relación a las patentes, los modelos de utilidad y el derecho de marca.
El derecho de propiedad intelectual concierne a los autores, entre los que se encuentran:

  • Los artistas, intérpretes o ejecutantes.
  • Los productores de fonogramas.
  • Los productores de grabaciones audiovisuales.
  • Las entidades de radiodifusión.
  • Los fotógrafos.
  • Cualquier persona que divulgue lícitamente una obra inédita que este en dominio público.
  • Los editores de obras que puedan ser individualizadas por su composición tipográfica, presentación y demás características editoriales.
  • Los titulares de un derecho “sui generis” sobre una base de datos.

Estos derechos pueden ser objeto de inscripción, contratación y transmisión, ser modificados o extinguirse, y constituir derechos reales sobre los mismos. En todas estas vicisitudes es altamente recomendable ser asesorado por un especialista en la materia.

P.- ¿Qué es el derecho de marca?

El derecho de marca confiere a su titular el derecho exclusivo y excluyente de utilizarla en el tráfico económico para distinguir sus productos y/o servicios amparados por la misma.

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