Abogado Tributario en Valencia

Consulta con el abogado tributario

Abogado Tributario
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Te presentaos las consultas más frecuentes sobre derecho tributario, resueltas por nuestro abogado tributario en Valencia. Tal vez estos consejos puedan servirte de ayuda en tu caso. Son las siguientes:

¿Puedo recurrir una providencia de apremio?

Es importante saber que si has recibido una providencia de apremio, el paso siguiente será el EMBARGO DE BIENES. Por lo que no hay que dejar desatendida esta transcendente notificación. Y la contestación a la consulta es que sí es recurrible. Aunque las causas para recurrir están tasadas por la Ley. En casos como la extinción de la deuda, la suspensión del procedimiento de recaudación, la falta de notificación de liquidación, anulación de la liquidación y falta de identificación de la deuda o del deudor en la providencia. Si no has recibido la liquidación previa, recomendamos recurrir, y evitar así el embargo de tus bienes.

La Agencia Tributaria me ha requerido una documentación, ¿qué hago?

Nuestro abogado tributario le recomienda que, ante un requerimiento de la Agencia Tributaria debe de contestar por escrito. Además, es muy conveniente conservar una copia sellada como justificante o resguardo, por si hubiera algún problema. En caso de no contestar un requerimiento, y dependiendo del supuesto de que se trate, podríamos incurrir en una infracción y ser sancionados por obstrucción. O simplemente, tenernos por conformes con la declaración complementaria.

¿Estoy obligado a presentar la Declaración de la Renta?

Esta obligación fiscal depende de sus ingresos anuales. No será obligatoria la presentación de la declaración de la renta siempre que los rendimientos procedan exclusivamente del trabajo y no superen la cantidad de 22.000 euros anuales, o de 14.000 euros cuando los rendimientos procedan de más de un pagador. Pero el límite también será de 22.000 euros anuales aunque los rendimientos procedan de más de un pagador, si la renta obtenida de los demás pagadores, no supera en su conjunto los 1.500 euros anuales. O cuando se trate de pensionistas. Puede consultar el detalle aquí

Sin embargo, el límite para declarar cuando se perciban rentas de más de un pagador será de 14.000 euros cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener, y cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Tampoco existirá obligación de declarar si percibe rendimientos del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), siempre que hayan estado sometidos a retención y su cuantía total no supere 1.600 euros anuales.

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¿Mi empresa me retiene adecuadamente?

La retención a cuenta del IRPF en la nómina de un trabajador dependerá de las circunstancias que previamente haya comunicado a la empresa. Como el número de hijos, grado de minusvala y otras circunstancias, así como del salario que cada trabajador perciba. Consulte su caso particular con nuestro abogado tributario en Valencia.

¿Puedo aplazar un pago a Hacienda?

Esta posibilidad es recomendable cuando su situación económica le impida efectuar el pago en los plazos establecidos. Es preferible antes que dejar una deuda impagada, pues dictarán providencia de apremio, y nos embargarán. Es indiferente que las deudas, estén en periodo voluntario o en apremio. Pero es preferible solicitarlo cuando aún estemos en periodo voluntaria, pues nos ahorrará el recargo de apremio de hasta un 20%, así como costas e intereses. Por tanto, la posibilidad de solicitar aplazamiento o fraccionamiento de una deuda no sólo es posible, sino muy recomendable.

En cuanto a la necesidad de aportar una garantía, la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo amplía el importe de la exención de la obligación de aportar las garantías necesarias para la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de pago, ha pasado de los 30.000 euros establecidos en la normativa anterior a los 50.000 euros actuales,

¿Hasta cuándo puede la Agencia Tributaria exigirme el pago de una deuda tributaria?

El plazo común de prescripción de las deudas tributarias se ha establecido en cuatro años.

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He creado una empresa como autónomo, ¿cómo tengo que declarar mis ingresos?

Los empresarios, personas físicas y profesionales deben presentar declaraciones trimestrales de IVA, Modelo 303, e IRPF, Modelos 130 en estimación directa, y 131 si es por estimación objetiva. Así como las correspondientes declaraciones anuales de carácter informativo cuando se satisfagan rentas del trabajo y rentas inmobiliarias.

Recuerda que tienes hasta el 31 de enero de cada año para renunciar a la estimación directa simplificada y estimación objetiva, empleando los Modelos 036 y/ó 037. Igualmente para el caso del IVA, hasta el día 31 de enero se podrá renunciar a los regímenes simplificados de agricultura, ganadería y pesca.

Mi banco me ha devuelto la cláusula suelo ¿Tengo que declarar?

Si ha llegado a un acuerdo con su Banco, o se ha dictado sentencia ordenando la devolución de la “cláusula suelo”, no tiene que declarar por este motivo. Pero es posible que tenga que regularizar los ejercicios anteriores si aplicó los intereses pagados de la cláusula suelo como base de la deducción por inversión en vivienda habitual. En cuanto a la obligación de tributar de otras indemnizaciones, puede consultar aquí


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