Consulta con el abogado tributario

Presentamos las cuestiones más frecuentes sobre derecho tributario o fiscal, resueltas por nuestro abogado tributario en Valencia.
¿Puedo recurrir una providencia de apremio?
R.- Si, aunque las causas para recurrir están tasadas por la Ley: extinción de la deuda, suspensión del procedimiento de recaudación, falta de notificación de liquidación, anulación de la liquidación y falta de identificación de la deuda o del deudor en la providencia.
La Agencia Tributaria me ha requerido una documentación, ¿qué hago?
R.- Nuestro abogado tributario le recomienda que, ante un requerimiento de la Agencia Tributaria debe de contestar por escrito y conservar una copia sellada como justificante o resguardo. En otro caso, podríamos incurrir en una infracción y ser sancionados.
¿Estoy obligado a presentar la declaración de la renta?
R.- No será obligatoria la presentación de la declaración de la renta siempre que los rendimientos procedan exclusivamente del trabajo y no superen la cantidad de 22.000 euros anuales, o de 12.000 euros cuando los rendimientos procedan de más de un pagador. El límite también será de 22.000 euros anuales aunque los rendimientos procedan de más de un pagador, si la renta obtenida de los demás pagadores, no supera en su conjunto los 1.500 euros anuales.
¿Mi empresa me retiene adecuadamente?
R.- La retención a cuenta del IRPF en la nómina de un trabajador dependerá de las circunstancias que previamente haya comunicado a la empresa. Como el número de hijos, grado de minusvalía… y del salario que cada trabajador perciba. Consulte su caso particular con nuestro abogado tributario en Valencia.
¿Puedo aplazar un pago a hacienda?
R.- La posibilidad de solicitar aplazamiento o fraccionamiento de una deuda es posible, y no será necesaria la aportación de garantías cuando la deuda no supere los 18.000 euros.
¿Hasta cuándo puede la agencia tributaria exigirme el pago de una deuda tributaria?
R.- El plazo común de prescripción se ha establecido en cuatro años.
He creado un empresa como autónomo, ¿cómo tengo que declarar mis ingresos?
R.- Los empresarios, personas físicas y profesionales deben presentar declaraciones trimestrales de IVA e IRPF. Así como las correspondientes declaraciones anuales de carácter informativo.
Mi Banco me ha devuelto la cláusula suelo ¿Tengo que declarar?
Si ha llegado a un acuerdo con su Banco, o se ha dictado sentencia ordenando la devolución de la “cláusula suelo”, no tiene que declarar por este motivo. Pero es posible que tenga que regularizar los ejercicios anteriores si aplicó los intereses pagados de la cláusula suelo como base de la deducción por inversión en vivienda habitual.
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