Consulta con el abogado de empresa

Cuestiones que con más frecuencia se le plantean al abogado de empresa sobre derecho societario.
¿Qué es una persona jurídica?
R.- El abogado de empresa nos informa de que son personas jurídicas las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la ley, y las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independiente de la de cada uno de los asociados.
¿Cuándo nace la persona jurídica?
R.- Su personalidad empieza desde el instante mismo en que, con arreglo a derecho, hubiesen quedado válidamente constituidas.
¿Cuál es su contenido?
R.- Las personas jurídicas pueden adquirir y poseer bienes de todas clases, así como contraer obligaciones y ejercitar acciones civiles o criminales, conforme a las leyes y reglas de su constitución.
¿Puede una persona jurídica cometer un delito?
R.- El abogado de empresa nos informa que tras la reforma del Código penal introducida por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, las personas jurídicas serán también penalmente responsables.
¿En qué casos puede responder penalmente una persona jurídica?
R.- En los mismos supuestos que los señalados por el Código Penal, las personas jurídicas serán también penalmente responsables de los delitos cometidos en el ejercicio de sus actividades sociales y por cuenta y en provecho de las mismas, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho, y por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control atendidas las concretas circunstancias del caso.
Cuándo puede exigirse la responsabilidad penal de una persona jurídica?
R.- La responsabilidad penal de las personas jurídicas será exigible siempre que se constate la comisión de un delito que haya tenido que cometerse por quien ostente los cargos o funciones aludidas en el apartado anterior, aun cuando la concreta persona física responsable no haya sido individualizada o no haya sido posible dirigir el procedimiento contra ella. Cuando como consecuencia de los mismos hechos se impusiere a ambas la pena de multa, los jueces o tribunales modularán las respectivas cuantías, de modo que la suma resultante no sea desproporcionada en relación con la gravedad de aquéllos.
¿En qué casos puede atenuarse dicha responsabilidad?
R.- El abogado de empresa nos informa de que sólo podrán considerarse circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de las personas jurídicas el haber realizado, con posterioridad a la comisión del delito y a través de sus representantes legales, las siguientes actividades:
a. Haber procedido, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra ella, a confesar la infracción a las autoridades.
b. Haber colaborado en la investigación del hecho aportando pruebas, en cualquier momento del proceso, que fueran nuevas y decisivas para esclarecer las responsabilidades penales dimanantes de los hechos.
c. Haber procedido en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad al juicio oral, a reparar o disminuir el daño causado por el delito.
d. Haber establecido, antes del comienzo del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica.
¿Cuáles son las sociedades de capital?
R.- Son sociedades de capital la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad anónima y la sociedad comanditaria por acciones.
¿Qué derechos tengo como socio de una sociedad de capital?
R.- El abogado de empresa nos informa de que según la Ley de Sociedades de Capital el socio tendrá, como mínimo, los siguientes derechos:
a. El de participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación.
b. El de asunción preferente en la creación de nuevas participaciones o el de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones o de obligaciones convertibles en acciones.
c. El de asistir y votar en las juntas generales y el de impugnar los acuerdos sociales.
d. El de información.
¿Existen límites al reparto de resultados?
R.- Según la experiencia del abogado de empresa, aunque la sociedad es libre para destinar los resultados de la forma y a los fines que considere más convenientes, ello no quiere decir que no esté sometida a ciertos límites, que pueden provenir de la ley, de los propios estatutos sociales, y del principio de respeto al interés social. Para más detalles acerca de este aspecto póngase en contacto con nuestros asesores de Valencia.
¿Qué cuestiones deben someterse a la aprobación de la Junta de Socios?
R.- Es competencia de la junta general deliberar y acordar sobre los siguientes asuntos:
a. La aprobación de las cuentas anuales, la aplicación del resultado y la aprobación de la gestión social.
b. El nombramiento y separación de los administradores, de los liquidadores y, en su caso, de los auditores de cuentas, así como el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra cualquiera de ellos.
c. La modificación de los estatutos sociales.
d. El aumento y la reducción del capital social.
e. La supresión o limitación del derecho de suscripción preferente y de asunción preferente.
f. La transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo y el traslado de domicilio al extranjero.
g. La disolución de la sociedad.
h. La aprobación del balance final de liquidación.
i. Cualesquiera otros asuntos que determinen la ley o los estatutos.
¿Cuándo debe disolverse la sociedad de capital?
R.- La sociedad de capital deberá disolverse:
a. Por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. En particular, se entenderá que se ha producido el cese tras un período de inactividad superior a un año.
b. Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto.
c. Por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social.
d. Por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento.
e. Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.
f. Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal, que no sea consecuencia del cumplimiento de una Ley.
g. Porque el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado y no se restableciera la proporción en el plazo de dos años.
h. Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.
¿Qué es una OPA?
R.- Según nuestro asesor de empresa, una OPA es un procedimiento por el que una persona física o jurídica se prepara para la adquisición de títulos de una sociedad cotizada en bolsa, a un precio justo, y durante un plazo determinado, con la finalidad de alcanzar el control de la misma, o una participación significativa con derecho de voto en el capital de la sociedad.
¿Está mi empresa obligada a efectuar el depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil?
R.- Cuando se trate de Sociedad Anónima (S.A.), Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.), Sociedad Comanditaria por Acciones, Sociedad de Garantía Recíproca y Fondos de Pensiones, así como las Sociedades Colectivas y Comanditarias Simples, si todos los socios son Sociedades, ya sean Españolas o Extranjeras. Los empresarios individuales y las sociedades personalistas pueden hacer el depósito voluntariamente.
Cuestiones sobre inversiones planteadas al abogado de empresa
¿A quiénes se considera inversores extranjeros en España?
R.- Según el abogado de empresa pueden ser titulares de inversiones extranjeras en España, tanto las personas físicas no residentes en España, entendiéndose por tales los españoles o extranjeros, domiciliados en el extranjero o que tengan allí su residencia principal, así como las personas jurídicas domiciliadas en el extranjero, y las entidades públicas de soberanía extranjera.
¿Cómo invertir en España desde el exterior?
R.- Las inversiones extranjeras en España podrán llevarse a efecto a través de cualquiera de las siguientes operaciones:
a. Participación en sociedades españolas. Se entienden comprendidas bajo esta modalidad tanto la constitución de la sociedad, como la suscripción y adquisición total o parcial de sus acciones o asunción de participaciones sociales. Asimismo, quedan también incluidos en el presente apartado la adquisición de valores tales como derechos de suscripción de acciones, obligaciones convertibles en acciones u otros valores análogos que por su naturaleza den derecho a la participación en el capital, así como cualquier negocio jurídico en virtud del cual se adquieran derechos políticos.
b. La constitución y ampliación de la dotación de sucursales.
c. La suscripción y adquisición de valores negociables representativos de empréstitos emitidos por residentes.
d. La participación en fondos de inversión, inscritos en los Registros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
e. La adquisición de bienes inmuebles sitos en España, cuyo importe total supere los 500.000.000 de pesetas, o su contravalor en euros o cuando, con independencia de su importe, proceda de paraísos fiscales, entendiéndose por tales, los países y territorios relacionados en el artículo único del Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio.
f. La constitución, formalización o participación en contratos de cuentas en participación, fundaciones, agrupaciones de interés económico, cooperativas y comunidades de bienes, cuando el valor total correspondiente a la participación de los inversores extranjeros sea superior a 500.000.000 de pesetas, o su contravalor en euros o cuando, con independencia de su importe, proceda de paraísos fiscales, entendiéndose por tales los países y territorios relacionados en el artículo único del Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio.
¿Existe obligación de declarar mi inversión extranjera en España?
R.- De acuerdo con nuestro asesor de empresas en Valencia, las inversiones extranjeras en España, y su liquidación serán declaradas al Registro de inversiones del Ministerio de Economía y Hacienda, con una finalidad puramente administrativa estadística o económica, aunque si la declaración tiene por objeto una inversión que proceda de paraísos fiscales, el titular de la misma deberá efectuarla con carácter previo a la realización de la inversión. Sin perjuicio de la que hay que efectuar con posterioridad a la realización de la inversión.
Quedan exceptuadas de la declaración previa los casos siguientes:
1. Las inversiones en valores negociables ya sean emitidos u ofertados públicamente ya sean negociados en un mercado secundario oficial o no, así como las participaciones en fondos de inversión inscritos en los Registros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
2. Cuando la participación extranjera no supere el 50 % del capital de la sociedad española destinataria de la inversión.
¿Quiénes tienen que declarar una inversión extranjera en España?
R.- En cuanto a la declaración posterior a la realización de la inversión, con carácter general, la inversión será declarada por el titular no residente. Adicionalmente cuando la operación haya sido intervenida por fedatario público español, ya sea como consecuencia de su régimen jurídico o por acuerdo convencional de las partes, aquel remitirá al Registro de inversiones información sobre dichas operaciones en el plazo y con el contenido que se establezca en las normas de desarrollo del presente Real Decreto.
Con carácter especial, si se tratase de inversiones efectuadas en valores negociables, ya sean emitidos u ofertados públicamente, ya sean negociados en un mercado secundario oficial o no, estarán obligadas a declarar las empresas de servicios de inversión, entidades de crédito u otras entidades financieras que, de acuerdo con la Ley 24/1988 de 28 de julio, del Mercado de Valores, tengan como actividades propias el depósito o la administración de valores representados mediante anotaciones en cuenta objeto de la inversión, o cuya intervención sea preceptiva para la suscripción o transmisión de valores, de acuerdo con las normas que les sean de aplicación.
Cuando se trate de inversiones efectuadas en valores no negociados en mercados secundarios pero las partes hayan depositado o registrado tales valores voluntariamente, el sujeto obligado a realizar tal declaración será la entidad depositaria o administradora de los mismos, salvo que hubiera intervenido una sociedad agencia de valores o una entidad de crédito en la operación, en cuyo caso le corresponderá efectuar la declaración a una de estas.
Tratándose de acciones nominativas el sujeto obligado a declarar será la sociedad española objeto de inversión, una vez que tenga conocimiento de la transmisión a través de la inscripción correspondiente en el libro-registro, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre.
Las operaciones de inversión en fondos de inversión españoles deberán ser declaradas por la sociedad gestora del mismo.
Igualmente, los inversores extranjeros remitirán a la Dirección General de Política Comercial e inversiones Exteriores, las comunicaciones a que se refiere el Real Decreto 377/1991, de 15 de marzo, sobre comunicaciones de participaciones significativas en sociedades cotizadas y de adquisiciones por éstas de acciones propias. No obstante, podrá establecerse la remisión de dichas declaraciones a través de la Comisión Nacional del Mercado de Valores en la forma y plazos que se determine en las disposiciones de aplicación del presente Real Decreto.
¿Quiénes pueden invertir en el exterior?
R.- Las personas físicas residentes en España, entendiéndose por tales los españoles o extranjeros con domicilio o residencia principal en España, y las personas jurídicas domiciliadas en España, pueden invertir en el exterior.
¿Qué se considera inversión en el exterior?
R.- Las inversiones españolas en el exterior, podrán llevarse a efecto a través de cualquiera de las siguientes operaciones:
a. La participación en sociedades extranjeras.
Se entienden comprendidas bajo esta modalidad tanto la constitución de sociedades como la suscripción y adquisición de acciones o asunción de participaciones sociales. Asimismo, quedan también incluidos en el presente párrafo la adquisición de valores tales como derechos de suscripción de acciones, obligaciones convertibles en acciones u otros valores análogos que por su naturaleza den derecho a la participación en el capital, así como cualquier negocio jurídico en virtud del cual se adquieran derechos políticos.
b. La constitución y ampliación de dotación de sucursales.
c. La suscripción de valores negociables representativos de empréstitos, emitidos por no residentes.
d. La participación en fondos de inversión extranjeros.
e. La adquisición de bienes inmuebles sitos en el extranjero cuyo importe total supere los 250.000.000 de pesetas o su contravalor en euros, o cuando, con independencia de su importe tenga como destino los territorios o países considerados como paraísos fiscales, de acuerdo con el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio.
f. La constitución, formalización o participación en contratos de cuentas en participación, fundaciones, agrupaciones de interés económico, cooperativas y comunidades de bienes cuando el valor correspondiente a la participación de los inversores residentes, por sí mismos o en unión de las previamente existentes, sea superior a 250.000.000 de pesetas o su contravalor en euros o cuando, con independencia de su importe, tengan como destino los territorios o países considerados como paraísos fiscales, de acuerdo con el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio.
A efectos estadísticos se asimilará a estas operaciones de inversión española en el exterior la adquisición por residentes de valores emitidos por residentes y adquiridos en mercados secundarios extranjeros.
¿Existe obligación de declarar una inversión española en el exterior?
R.- El abogado de empresa nos informa que efectivamente, Las inversiones españolas en el exterior y su liquidación serán declaradas al Registro de inversiones del Ministerio de Economía y Hacienda, con una finalidad administrativa, estadística o económica.
¿Cuándo y cómo debo declarar una inversión española en el exterior?
R.- Si la declaración tiene por objeto una inversión que tenga como destino los territorios o países considerados como paraísos fiscales, el titular de la inversión deberá efectuar una declaración con carácter previo a la realización de la misma. Esta declaración se entenderá sin perjuicio de la que hay que efectuar con posterioridad a la realización de la inversión.
No obstante, se exceptuarán de la declaración previa los supuestos siguientes:
1. Las inversiones en valores negociables ya sean emitidos u ofertados públicamente ya sean negociados en un mercado secundario oficial o no, así como las participaciones en fondos de inversión.
2. Las inversiones que no permitan al inversor influir de manera efectiva en la gestión o control de la sociedad extranjera destinataria de las mismas. Se presume que existe dicha influencia cuando la participación directa o indirecta del inversor sea igual o superior al 10 % del capital de la sociedad, o, cuando no alcanzándose dicho porcentaje permita al inversor formar parte directa o indirectamente de su órgano de administración.
¿Quiénes tienen que hacer la declaración posterior a la realización de la inversión?
R.- El abogado de empresa nos aconseja que, con carácter general, la declaración al Registro de inversiones de las operaciones de inversión española en el exterior deberá efectuarse directamente por el titular de la inversión.
Con carácter especial, las inversiones efectuadas en valores negociables canalizadas a través de empresas de servicios de inversión, entidades de crédito u otras entidades residentes que, en su caso, realicen algunas de las actividades propias de aquellas y que actúen por cuenta y riesgo del inversor como titular interpuesto de dichos valores, serán declaradas al Registro de inversiones por dicha entidad que remitirá la información que se determine en las normas de aplicación del presente Real Decreto.
Los residentes titulares de inversiones en el exterior podrán ser requeridos, con carácter general o particular a presentar ante la Dirección General de Política Comercial e inversiones Exteriores una memoria anual relativa al desarrollo de la inversión en el plazo y con el contenido que se establezca en las normas de desarrollo del presente Real Decreto.
¿En qué consiste la economía social?
R.- El Abogado de empresa responde que se denomina economía social al conjunto de las actividades económicas y empresariales, que en el ámbito privado llevan a cabo aquellas entidades que persiguen bien el interés colectivo de sus integrantes, bien el interés general económico o social, o ambos.
¿Qué entidades se consideran de economía social?
R.- Según el abogado de empresa forman parte de la economía social las cooperativas, las mutualidades, las fundaciones y las asociaciones que lleven a cabo actividad económica, las sociedades laborales, las empresas de inserción, los centros especiales de empleo, las cofradías de pescadores, las sociedades agrarias de transformación y las entidades singulares creadas por normas específicas que se rijan por los siguientes principios orientadores:
a. Primacía de las personas y del fin social sobre el capital, que se concreta en gestión autónoma y transparente, democrática y participativa, que lleva a priorizar la toma de decisiones más en función de las personas y sus aportaciones de trabajo y servicios prestados a la entidad o en función del fin social, que en relación a sus aportaciones al capital social.
b. Aplicación de los resultados obtenidos de la actividad económica principalmente en función del trabajo aportado y servicio o actividad realizada por las socias y socios o por sus miembros y, en su caso, al fin social objeto de la entidad.
c. Promoción de la solidaridad interna y con la sociedad que favorezca el compromiso con el desarrollo local, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la cohesión social, la inserción de personas en riesgo de exclusión social, la generación de empleo estable y de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la sostenibilidad.
d. Independencia respecto a los poderes públicos.
¿Qué es una cooperativa?
R.- Es cooperativa la agrupación voluntaria de personas físicas y jurídicas al servicio de sus socios, mediante la explotación de una empresa colectiva sobre la base de la ayuda mutua, la creación de un patrimonio común y la atribución de los resultados de la actividad cooperativizada a los socios en función de su participación en dicha actividad.
¿Cuál es el número mínimo de socios?
R.- Actualmente en la Comunidad Valenciana el número mínimo de socios para constituir una cooperativa será de cinco, excepto en las cooperativas de trabajo asociado, que será de tres.
¿Qué es una Sociedad Laboral?
R.- Las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada en las que la mayoría del capital social sea propiedad de trabajadores que presten en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa, cuya relación laboral lo sea por tiempo indefinido, podrán obtener la calificación de Sociedad LaboraL.
¿Cuáles son sus requisitos?
R.- El abogado de empresa nos informa de que el número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios, no podrá ser superior al 15 % del total de horas-año trabajadas por los socios trabajadores. Si la sociedad tuviera menos de 25 socios trabajadores, el referido porcentaje no podrá ser superior al 25 % del total de horas-año trabajadas por los socios trabajadores, para el cálculo de estos porcentajes no se tomarán en cuenta los trabajadores con contrato de duración determinada y los trabajadores con discapacidad psíquica en grado igual o superior al 33 % con contrato indefinido. Si fueran superados los límites, la sociedad en el plazo máximo de tres años habrá de alcanzarlos, reduciendo, como mínimo, cada año una tercera parte del porcentaje en que inicialmente se exceda o supere el máximo legal. La superación de límites deberá ser comunicada al Registro de Sociedades Laborales, para su autorización por el órgano del que dependa.
¿A quién corresponde el otorgamiento de la condición de Sociedad Laboral?
R.- El abogado de empresa nos informa de que corresponde al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, a las Comunidades Autónomas que hayan recibido los correspondientes traspasos de funciones y servicios, el otorgamiento de la calificación de Sociedad Laboral, así como el control del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y, en su caso, la facultad de resolver sobre la descalificación.
Si desea más información sobre estas cuestiones, o tiene cualquier otra consulta para el abogado de empresa, no dude en contactar rellenando el formulario, de forma totalmente confidencial y gratuita.