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Consultas sobre comercio exterior

Comercio Exterior
Comercio Exterior

En este apartado resolvemos algunas cuestiones básicas sobre comercio exterior, que pueden ser útiles para nuestros lectores

P.- ¿Qué es un D.U.A.?

R.- El Documento Único Administrativo es el impreso oficial que se utiliza para tramitar la entrada, salida, depósito u otro destino y efectuar el despacho aduanero de las mercancías con relación a su entrada o salida del territorio aduanero de la Unión Europea.

P.- ¿Qué es una Declaración de Valor?

R.- Es el documento que se utiliza para calcular el valor de las mercancías en aduana, y a partir de dicho valor calcular los impuestos de importación o aranceles. El cálculo se efectúa realizando los ajustes positivos o negativos al valor de la mercancía en la Factura comercial, según lo dispuesto en el Código Aduanero modernizado.

¿Qué es un crédito documentario?

R.- El crédito documentario (en América ‘carta de crédito’ y en inglés ‘letter of credit’) es un medio de pago internacional consistente en un mecanismo bancario por el cual un banco (emisor), a instancias de su cliente (importador), se compromete a pagar a un tercero (beneficiario – exportador) una cantidad de dinero, o a aceptar una letra de cambio a su favor, siempre y cuando el exportador presente una documentación en el lugar y antes de la fecha indicados. La documentación deberá probar el envío de la mercancía así como legitimar al importador para su recogida y transmitirle la propiedad.

P.- ¿Qué es el CESCE?

R.- El CESCE es la Compañía Española de Seguros a la Exportación; se trata de una sociedad de seguros de capital mixto, dedicada al aseguramiento de operaciones de comercio exterior, en concreto para los riesgos comerciales (impago del cliente) y para los políticos y extraordinarios. Hay también otras compañías de capital enteramente privado que actúan en el mercado, tales como Mapfre Caución y Crédito, Coface Ibérica, Crédito y Caución y otras.

P.- ¿Qué son los INCOTERMS?

R.- Los INCOTERMS son textos sobre condiciones de contratación publicados por la Cámara de Comercio Internacional y que determinan los derechos y obligaciones de cada una de las partes en un contrato de compraventa internacional. Expotador e Importador se pueden acoger voluntariamente a dichos términos para adquirir seguridad sobre cuáles son las obligaciones de cada uno de ellos. Se suelen poner junto al precio de la mercancía e indicando el lugar de entrega, por ejemplo, el precio de una mercancía puede ser 1.000 € FOB Vigo, con esto el comprador sabe que el precio le incluye el transporte, seguro, gastos de la terminal portuaria y tramitación aduanera hasta el puerto de Vigo; a partir de este punto todos los demás gastos corren de cuenta del comprador. En la última revisión de 2011, los INCOTERMS quedaron reducidos a once términos.

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