Abogado Herencias

Abogado de Herencias – Sucesiones

Consulta con el abogado de herencias

Abogado de herencias
Abogado de herencias

Algunas cuestiones que con más frecuencia plantean nuestros clientes, y que tal vez te puedan ayudar a solucionar las dudas sobre herencias que puedas tener, como las siguientes:

¿Qué es la herencia?

El abogado de herencias responde que las herencias se rigen por el llamado derecho de sucesiones, que es una rama del Derecho Civil, la cual regula la sucesión o herencia de una persona tras su fallecimiento, es decir el destino que ha de darse a sus bienes y derechos tras la muerte, y qué persona ocupará su lugar, de ahí el término “Sucesión”, o “herencia” y “heredero”.
El artículo 33 de la Constitución Española recoge el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
La herencia viene constituida por el conjunto de bienes y derechos que permanecen tras el fallecimiento del causante, a la espera de su aceptación por el heredero.

¿Quiénes son herederos forzosos?

El abogado de herencias responde que son herederos forzosos:

1. Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.

2. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.

3. El viudo o viuda.

El cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste judicialmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.

¿Qué es la herencia legítima?

Las herencias se componen de tres tercios: el destinado a herencia legítima, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición.
La legítima es la parte de bienes de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente, porque por ley la reserva a determinados herederos llamados forzosos.

El tercio de mejora el testador puede favorecer a alguno o algunos de los hijos o descendientes; si no se dispone nada expresamente, incrementará la cuantía de la legítima.

Con el tercio de libre disposición el testador podrá disponer como considere conveniente.

¿Se puede hacer testamento sin acudir al Notario?

Sí, pero debe realizarse de puño y letra por el interesado (testador) siempre que sea mayor de edad.
A este documento se le llama testamento OLÓGRAFO.
No se olvide de firmarlo y poner la fecha.
Inconvenientes: Debe presentarse ante el Juez de Primera Instancia en el plazo de 5 años contados desde el fallecimiento. Si no se presenta en este plazo, el testamento no será válido.

¿Puede hacer testamento un menor de edad?

Sí, siempre que sea mayor de 14 años.

¿Cómo se anula un testamento?

El abogado de herencias responde que basta con que haga un nuevo testamento o una declaración notarial en la que suprima todas o algunas de las disposiciones del testamento que desea anular.
Esta declaración la deberá efectuar con las mismas formalidades que las exigidas para otorgar  testamento. Por lo que en la práctica, se suele otorgar nuevo testamento. Si se ha hecho más de un testamento, será válido el que tenga fecha más reciente. Puede contar con el asesoramiento de nuestros abogados de herencias en Valencia para la redacción de un nuevo testamento o la modificación de uno antiguo.

¿Cómo se puede desheredar?

El abogado de herencias responde que la desheredación sólo podrá tener lugar por alguna de las causas que expresamente señala la ley. La desheredación sólo podrá hacerse en testamento, expresando en él la causa legal en que se funde.

Cuáles son las causas de desheredación?

El abogado de herencias responde que serán también justas causas para desheredar a los hijos y descendientes, las siguientes:

1. Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.

2. Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra. Que incluye el maltrato psicológico. A este supuesto se asimila la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre testador y heredero.

¿Quiénes no pueden heredar?

Tampoco podrán heredar por ministerio de la ley, aunque el testador no los haya desheredado, por que se consideran indignos para suceder:

1. Los padres que abandonaren, prostituyeren o corrompieren a sus hijos.

2. El que fuere condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.

3. El que hubiese acusado al testador de delito cuando la acusación sea declarada calumniosa.

4. El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado dentro de un mes a la justicia

5. El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.

6. El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.

7. Tratándose de la sucesión de una persona con discapacidad, los que no le hubieren prestado las atenciones debidas

¿En qué casos no pueden heredar los padres de los hijos?

Los padres no podrán heredar de los hijos si han incurrido en alguna de estas conductas:

  1. Haber perdido la patria potestad.
  2. Haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.
  3. Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido entre ellos reconciliación.

Me han nombrado albacea en un testamento ¿Qué debo hacer?

El abogado de herencias responde que el albacea debe llevar a cabo las últimas voluntades del testador expresadas en su testamento, administrar los bienes de la herencia y dividirlos entre los herederos, respetando la voluntad del difunto.
Este cargo es voluntario, por lo cabe la renuncia, pero se entenderá aceptado si no efectúa dicha renuncia en el plazo de 6 días desde que se le comunique,
Tenga en cuenta que si renuncia al cargo sin causa justificada perderá lo que le haya legado el testador, salvo lo que le corresponda por herencia legítima.

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