A continuación el abogado experto en Ley de Segunda Oportunidad, te explica cómo funciona, y cómo obtener el importante efecto de la exoneración del pasivo insatisfecho, en estos apartados:
- ¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?
- ¿Cómo puedo acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad?
- ¿Puedo conservar la vivienda habitual?
- ¿Qué necesito para la exoneración del pasivo insatisfecho y que se perdonen las deudas?
- ¿Me pueden revocar la exoneración del pasivo insatisfecho?
- Contacta con un abogado especialista en la Ley de Segunda Oportunidad
¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?
La Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, más conocida como Ley de Segunda Oportunidad ha supuesto una luz al final del túnel para muchísimas personas. Hasta el momento de su entrada en vigor se veían incapaces de satisfacer una deuda que debían arrastrar ya de por vida. Esta ley surgió con la intención de servir de ayuda a todas aquellas personas físicas, autónomos y pequeños empresarios cuya aventura empresarial no ha llegado a buen puerto y no tenían manera de hacer frente a las deudas contraídas.
Hasta el momento sólo las grandes empresas disponían de una vía legal definida para solicitar la liberación de sus deudas . Esta Ley supone un claro adelanto en ese sentido al estar diseñada, en especial, para autónomos y ciudadanos particulares.
¿Cómo puedo acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad?
En Peydro4 Abogados de la Ley de Segunda Oportunidad, te aclaramos cualquier duda que puedas tener al respecto y te ofrecemos toda nuestra experiencia a la hora de asesorarte y representarte a la hora de solicitar la exoneración de tu deuda a través del acogimiento a esta ley.
El proceso por el que las personas interesadas pueden beneficiarse de Ley de Segunda Oportunidad es muy sencillo:
Fase extrajudicial
No es obligatoria, pero si es empresario autónomo, siempre hay que plantearse si sería conveniente el intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial de refinanciación por parte del deudor. Puede ser muy útil si todavía queremos mantener el negocio en marcha.
Fase de convenio
Si no se alcanzara un pacto, el deudor en situación de insolvencia podrá solicitar un concurso de acreedores voluntario ante el juez. En el seno de este proceso, hay que estudiar si es posible alcanzar un CONVENIO con los acreedores. Esto conlleva una reducción de la deuda (quita) y un aplazamiento (espera). Y muy importante, evita la liquidación de los bienes del deudor.
Fase de liquidación
Si tampoco es posible, habría que pasar a la fase de liquidación. En esta fase, el emprendedor podrá liquidar sus bienes con el fin de satisfacer sus deudas o establecer un calendario de pagos. Cabe destacar, para tranquilidad de nuestros clientes, que todo el proceso estará tutelado por un juez. Y que, por supuesto, también contarán con nuestra vigilancia y control.
Exoneración de pasivo insatisfecho
Por último, la fase más importante, permitirá a nuestro cliente obtener la exoneración del pasivo insatisfecho. Esto es, el perdón de las deudas que queden impagadas al final del proceso. También es conocido como el borrado de las deudas. Siempre y cuando el juez considere que el deudor no tiene bienes suficientes para hacer frente a sus deudas. O que ya se han liquidado completamente. Y siempre que se demuestre que el deudor ha obrado de forma correcta en todo momento, por lo que es muy importante un buen asesoramiento.
¿Puedo conservar la vivienda habitual?
Tras la reforma de la Ley concursal, por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, que entró en vigor en septiembre de 2022, es posible conservar la vivienda habitual. Para ello deberá acogerse a un Plan de Pagos, que tendrá una duración de cinco años. Incluso permite reconfigurar la deuda hipotecaria en los casos en los que la deuda pendiente exceda del valor de la vivienda.
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¿Qué necesito para la exoneración del pasivo insatisfecho y que se perdonen las deudas?
Para acogerse a la EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO, la Ley de Segunda Oportunidad impone que se cumplan una serie de condiciones. Sin ellas no será posible acogerse a este importante derecho. Estas condiciones son las siguientes:
- Que se haya liquidado todo su patrimonio y ya no queden bienes. En caso contrario, deberá someterse a un plan de pagos.
- Que el concurso no haya sido declarado culpable.
- Que en los 5 años anteriores a la petición de concurso el deudor no se haya beneficiado ya de la exoneración.
- No tener condenas en los 10 años anteriores por delitos de falsedad documental, del orden socioeconómico, la Hacienda Pública, la Seguridad Social, el patrimonio o los derechos de los empleados.
- No tener sanciones en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social.
- En los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, no haber sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable.
- No haber incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.
- No haber proporcionado información falsa o engañosa y no haberse comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer el endeudamiento.
¿Me pueden revocar la exoneración del pasivo insatisfecho?
Hay que de tener en cuenta que las deudas no quedarán perdonadas para siempre a menos que siga cumpliendo una serie de normas. De lo contrario, los acreedores podrán solicitar al juez la revocación de la exoneración. Estas normas son:
- Que el deudor hubiera ocultado la existencia de bienes, derechos o ingresos.
- Que durante los tres años siguientes a la exoneración mejorase sustancialmente su situación económica. Bien por causa de herencia, legado o donación, o por juego de azar. Siempre que ello permita que pudiera pagar la totalidad o al menos una parte de los créditos exonerados. En caso de que la posibilidad de pago fuera parcial, la revocación de la exoneración solo afectará a esa parte.
- Que en el momento de la exoneración estuviera en tramitación un procedimiento penal o administrativo y dentro de los tres años siguientes recayera sentencia condenatoria. O resolución administrativa firme.
Por esto es MUY IMPORTANTE contar con un buen asesoramiento y seguir escrupulosamente todos los pasos. Si estás interesado en informarte sobre la Ley de Segunda Oportunidad, puedes pulsar aquí
Contacta con un abogado especialista en la Ley de Segunda Oportunidad
Si te encuentras en esta situación y no sabes bien ni por dónde empezar, lo mejor es acudir a abogados expertos en Segunda Oportunidad. Te ayudaremos a que presentes la exoneración pertinente en tiempo y forma para que se pueda llegar a un acuerdo u obtener una sentencia favorable. Ahora también nos puedes enviar un WhatsApp! 📲963 51 74 95