Qué es el acto de conciliación
El mecanismo de conciliación es una opción alternativa que sirve para buscar la solución de conflictos. Mediante esta vía, dos o más partes, de carácter privado o público, buscan la solución por sí mismas de sus diferencias. Para ello, se recurre a la ayuda de un tercero neutral y calificado, el llamado conciliador.
El procedimiento de conciliación puede ser un paso previo a presentar una demanda ante el juzgado. Se trata de un acto que una de las partes realiza para intentar llegar a un acuerdo satisfactorio y evitar ir a juicio. O bien, ya dentro de él, para evitar una sentencia.
Clases o tipos de conciliación
Existen dos tipos de conciliación: la prejudicial y la judicial. La conciliación prejudicial evita entrar en un proceso judicial. mientras que la conciliación judicial no evita el proceso, sino que evita que se dicte sentencia, la cual es sustituida por el acuerdo.
En cuanto a las de tipo prejudicial, tenemos dos clases de actos de conciliación según la materia:
- La conciliación prejudicial civil, que está regulada en los artículos 139 a 148 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Ley de Jurisdicción Voluntaria. La solicitud debe presentarse ante el Juzgado del domicilio de la persona con la que queremos conciliar, no siendo necesario abogado y procurador. Si el asunto es inferior a 6.000 euros deberá presentarse ante el Juez de Paz, y en los demás casos, ante el Letrado de Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia o del Juzgado de lo Mercantil, dependiendo de la materia de que se trate, civil o mercantil.
- En el ámbito laboral, la conciliación prejudicial se desarrolla ante un órgano administrativo, el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC, SAMA, SEMAC, SMAC, UMAC, según cada Comunidad Autónoma). Es obligatoria en asuntos donde exista un conflicto entre empresarios y trabajadores, tales como despidos, sanciones disciplinarias, reclamaciones de salarios, así como reconocimiento de derechos en general, y puede solicitarse aquí.
Por otro lado, existen dos clases de conciliación judicial según la materia:
- En el ámbito civil la conciliación judicial tiene lugar en la audiencia previa del juicio ordinario, o en la vista del juicio verbal, donde el juez debe instar a las partes a llegar a un acuerdo.
- En la vía laboral tenemos la conciliación judicial, que se produce de forma previa al acto del juicio oral ante el/la Letrado/a de Administración de Justicia. Aparece regulado en el artículo 82.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
¿Quién acude al acto de conciliación laboral?
Cuando se presenta la papeleta de conciliación, el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación realiza la notificación a las partes implicadas sobre el lugar, día y hora señalados en el que se realizará el acto pertinente. Deberán asistir todos los implicados. Cuando se trata, por ejemplo, de un acto de conciliación laboral, será conveniente asistir con un abogado especializado en derecho laboral.
Si la persona afectada, por cualquier motivo, no puede acudir siempre tendrá la opción de realizar un poder. Este documento tendrá que hacerse ante notario o ante el Registro Electrónico de Apoderamientos (REA) si disponemos de un certificado de firma digital. Así, la persona que le representará podrá ir en su nombre para lograr un acuerdo. Además estará presente una tercera figura: el letrado conciliador, que dirige la sesión.
Es un cargo que estará ocupado por un responsable que será el encargado de plasmar por escrito si se llega acuerdo o no. Por tanto, deberá dar fe en un documento administrativo del resultado del acto en cuestión.
¿Qué pasa si una de las partes no se presenta al acto?
Si alguno de los implicados no se presenta al acto el procedimiento se dará por terminado. Así pues, se archivarán todas las actuaciones y no habrá opción de reclamar. Si hay una causa justificada, se tendrá un nuevo intento para lograr un acuerdo.
En el caso de que la empresa no se presente, se hará constar en el acta. Además, la parte demandante podrá pedir que se condene a la empresa a realizar el pago de las costas. También de los honorarios del abogado del trabajador por un valor de hasta 600 euros. En paralelo, la empresa podrá ser multada si desde el Juzgado se considera que actuó de mala fe al no asistir al acto de conciliación, según se recoge en el artículo 75. 4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
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