¿Se puede asegurar el recargo de prestaciones?

Asegurar el Recargo de prestaciones
Recargo de prestaciones: ⁛ en QUÉ consiste, qué cubre y cuándo se puede percibir esta cuantía. Todos los supuestos a conocer

El recargo de prestaciones es el gravamen que se efectúa a una empresa cuando no toma las medidas de seguridad oportunas y ocurre un accidente de trabajo. Si te preguntas si se puede asegurar dicho recargo, presta atención.

Recargo de prestaciones: lo que debes saber

Así pues, el recargo de prestaciones será una cuantía que la empresa deberá abonar cuando el trabajador sufra un accidente laboral y se incumplen las normas de seguridad. Para ello, dicho incumplimiento deberá haber sido clave para que se produzca la lesión. En ese supuesto será, por tanto, la empresa la que deberá abonar dicho recargo. Esta cantidad puede ser de entre el 30% y el 50% sobre las prestaciones que genere el accidente de trabajo. Se puede tomar como base las prestaciones que se produzcan durante la baja temporal. O sobre la pensión si se reconoce en el trabajador una incapacidad permanente.

No obstante, el conocido como recargo de prestaciones es una contingencia que, en un primer momento, no puede ser asegurada. Esto es así porque lo establece de ese modo el artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social, donde se remarca que esta prestación no podrá ser objeto de seguro alguno.

A pesar de lo que se recoge en el reglamento, son varias las aseguradoras que ya la garantizan. De este modo, la empresa se garantiza la pérdida de ingresos que les supone dicho pago. Para poder dar este servicio, las compañías aseguradoras se basan en opiniones doctrinales que consideran que el recargo es una indemnización y no una prestación.

Sentencias y normativa sobre esta cuestión

Además, ya existe una Sentencia del Supremo: la emitida el 23/03/2015 y que sirvió para romper con el criterio de que el recargo solo lo abonará la empresa que incumple las medidas de seguridad. Y que, por tanto, no cabría que se diera una transmisión a un tercero.

En este sentido, las aseguradoras también se apoyan para dar este servicio en el artículo 15.5 de la Ley de Prevención de riesgos Laborales. Aquí se recoge que las empresas tienen la opción de concertar operaciones de seguro. Para así garantizar la cobertura de los pagos derivados de posibles accidentes de trabajo.

Por tanto, si bien no se puede sobre la teoría garantizar el recargo de prestaciones, lo cierto es que en la práctica hay aseguradoras que lo hacen. Independientemente de cómo se llame el producto en cuestión, lo que se hace es dar cobertura ante un supuesto caso de pago del recargo de prestaciones.

Si has tenido un accidente de trabajo y no sabes si te puede pertenecer cobrar el recargo de prestaciones, consúltanos. Del mismo modo, si sospechas que la empresa no cumplía con la normativa de seguridad necesaria, ponte en contacto. Estudiaremos tu caso de manera detallada.

En Peydro4 Abogados somos letrados expertos en derecho laboral y podremos ayudarte. Nuestra dilatada experiencia en este tipo de situaciones hará que puedas resolver tu situación de manera favorable a tus intereses en poco tiempo.


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