Límites legales en los contratos temporales

limites de los contratos temporales
➢ Los LÍMITES para los CONTRATOS TEMPORALES en ESPAÑA cambiaron desde la Reforma Laboral de 2021. ➢ ¡Conócelos mejor!

Los límites de los contratos temporales se han modificado y endurecido tras la última Reforma Laboral de 2021. Te explicamos cuáles son actualmente y cómo gestionarlos, así como sus excepciones. 

Límites de los contratos temporales y excepciones

El Estatuto de los Trabajadores, como principio general, establece que, salvo acuerdo contrario y si no se detalla, los contratos son indefinidos y a tiempo completo. Existe la figura del contrato temporal, pero actualmente está restringida a determinados periodos temporales. Además, el contrato temporal solo se podrá aplicar en circunstancias excepcionales, no para cubrir necesidades estructurales; esta es la razón por la que se han extendido los contratos fijos discontinuos y, ahora, suponen un porcentaje importante del total.

El concepto principal es que este tipo de contratos se celebren únicamente cando no es posible ni razonable que haya un contrato indefinido. Dejamos a un lado los contratos de aprendizaje y prácticas, y nos centramos en los límites temporales de la contratación indefinida. Estos límites se tienen que cumplir y, si no es así, los contratos se convierten automáticamente en indefinidos y las empresas pueden ser sancionadas. La realidad es que, hoy, se debe comprobar previamente si el contrato temporal está justificado según la legislación. 

Hay dos tipologías generales de contratos temporales: por sustitución o por circunstancias de la producción. Aquí señalamos las principales condiciones y límites temporales: 

1. Límites de los contratos temporales por sustitución

Los contratos temporales de sustitución son los que se firman porque quien ocupa el puesto tiene derecho a la reserva. En este caso, se concibe como una cobertura durante este tiempo. La empresa puede contratar a un trabajador por un máximo de 18 meses en un periodo de 24. Ahora bien, el contrato va a durar por el tiempo que dure la sustitución. Si el tiempo que va a estar el trabajador excede estos límites corresponde hacerlo indefinido. No se pueden encadenar los contratos temporales de forma permanente. La idea es no hacer fraude de ley en ningún momento. 

Estos contratos pueden ser a tiempo completo o a tiempo parcial. Lo importante y relevante es que se pueda justificar la ausencia de la persona y la necesidad de utilizar esta figura. Además, quien esté en un contrato temporal por sustitución, puede iniciar su tarea 15 días antes de que se produzca la baja. 

2. Límites de contratos temporales por circunstancias de la producción

Los límites de contratos temporales por las circunstancias de la producción son también relevantes. ¿El motivo? Que esta modalidad de contratación está concebida para concebir situaciones sobrevenidas, como un aumento extraordinario de la producción que no se podía prever. En caso contrario, se tiene que hacer un contrato indefinido. Estos límites temporales son de 6 meses, que se podrían ampliar a 12 si el convenio colectivo lo permite. El objetivo es que esta contratación se justifique por alguna situación extraordinaria. 

También se puede hacer un contrato por circunstancias de la producción por un máximo de 90 días no continuados al año, excepto en algunos sectores que se extendería a los 120 días. La diferencia con un contrato fijo discontinuo es que, aquí, hay una comunicación escrita previa y acuerdo entre las dos partes. Aquí quedarían excluidas la hostelería o el comercio, porque se presupone una presencia diaria. Generalmente, está pensado para empresas agrícolas o de la alimentación

En resumen…

Los límites de los contratos temporales se tienen que conocer, por una cuestión de derechos laborales y de evitar problemas. Por eso, la información sobre esta modalidad de contratación es importante, sobre todo antes de acordar. En Pedro4 Abogados somos especialistas en derecho laboral y te podemos asesorar desde cualquier perspectiva. ¡Contáctanos y te informamos!


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