Pasos para liquidar sociedades inactivas
Es más frecuente de lo que parece que empresarios o emprendedores acaben dejando las sociedades inactivas en lugar de liquidarlas por falta de conocimientos o información sobre el proceso. A continuación, te acercamos los pasos a dar para lograr disolver las sociedades inactivas.
¿Tienes socios? Convócalos
Lo primero que tendrás que hacer será convocar a los socios y decirles los motivos por los que la empresa quiere cancelar su actividad y, por tanto, proceder a la disolución y liquidación definitiva. En el caso de que sea una empresa con socio único no será necesario hacer esto. Cuando se llegue al acuerdo será el momento de redactar el acta de disolución, liquidación y cancelación de la empresa en cuestión.
Haz la escritura de la disolución
Una vez se ha llevado a cabo el paso previo será el momento de hacer la escritura de disolución. Para hacer este trámite y que tenga una efectividad real se ha de contar con un notario que se encargará de elevar a escritura pública el acuerdo, para efectuar la disolución y liquidación.
Liquidación de cuentas
No es común que se tengan que liquidar cuentas en las empresas inactivas, pero puede ser que esto ocurra. En tal caso, habrá que realizar el reparto teniendo en cuenta la parte proporcional correspondiente a cada socio. Si se dan los supuestos habrá que abonar a la Agencia Tributaria el 1% del total liquidado así como de su capital social.
Informar en el Registro Mercantil
Ya con la escritura de disolución y liquidación en la mano habrá que proceder a realizar la baja en el Registro Mercantil. De este modo, cuando ya se tenga registrada la baja en el Boletín Oficial del Registro Mercantil la empresa dejará de tener la personalidad jurídica.
Proceder a darse de baja en la Agencia Tributaria
El último paso será darse de baja en la Agencia Tributaria para que así se dé la actualización censal en Hacienda. Para ello habrá que llevar la escritura de disolución y liquidación que permitan tener actualizados los datos y proceder a efectuar la baja definitiva con la presentación del modelo 036 o 037, en función de cada caso.
En el caso de que la sociedad tenga deudas se deberán abonar antes de presentar su extinción. Para ello se puede abrir una fase de liquidación mediante el concurso de acreedores, que permita, posteriormente, declarar que la empresa está en quiebra.