La incapacidad permanente para el trabajador autónomo
Existen, fundamentalmente, dos tipos de incapacidad permanente para el trabajador autónomo.
Incapacidad permanente parcial
Por un lado, encontramos la llamada incapacidad permanente parcial. Se dará si esta deriva de hechos comunes. Se entiende como tal una enfermedad común o por un accidente que no haya transcurrido dentro del ámbito laboral.
Si esto ocurre, un trabajador por cuenta propia no tendría acceso a una indemnización por invalidez parcial, si lo ocurrido no ha sido una consecuencia directa del trabajo, ni aun habiendo cotizado por ellas. No obstante, sí podría ser beneficiario de una incapacidad parcial si es por una contingencia profesional.
Incapacidad permanente total
En cuanto a la incapacidad permanente total para el trabajador autónomo será posible si se cumplen una serie de aspectos. Por un lado, podrá derivarse a partir de una contingencia común, o cumpliendo las mismas condiciones que se recogen en el Régimen General de la Seguridad Social, estando ya incluidas al abonarse la cuota de autónomos.
En el supuesto de que se reconozca este tipo de incapacidad, tendrás derecho a una cantidad equivalente al cobro de unas 40 mensualidades, tomando como cifra la base reguladora. O bien, a una pensión de por vida que equivaldría al 55% de la base reguladora. Así pues, podría aumentarse otro 20% en los casos en los que la persona a recibir la pensión sea mayor de 55 años. Tampoco tendría que ejercerse otra actividad retribuida, ya sea por cuenta ajena o propia.
Condiciones del trabajador autónomo para solicitar la incapacidad permanente total
Al solicitar la incapacidad permanente total, se han de dar una serie de factores para que la Seguridad Social pueda dar el visto bueno a esta nueva situación en el trabajador autónomo. Son los siguientes.
Edad
Por un lado, para solicitar la incapacidad permanente total no tendrás que haber alcanzado la edad de jubilación.
Afiliación y pagos
También tendrás que estar afiliado y de alta y al corriente de las cuotas mensuales de la Seguridad Social.
Con todo ello, desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social se encargarán de analizar, revisar y/o al sujeto que lo solicita la incapacidad permanente. Para ello, el primer paso es que el interesado lo solicite por medio de la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales o a través del INSS.
Este proceso puede ser tedioso y complicado si no se tienen los conocimientos necesarios. Por ello, acudir a un profesional puede ser lo más adecuado. Tendrás asesoramiento y ayuda profesional desde el principio del proceso y hasta la resolución final.