Qué es la insolvencia
Pues bien, se da una situación de insolvencia cuando un deudor no puede cumplir con sus obligaciones de pago al no contar con suficientes medios líquidos. En definitiva, según palabras de la propia RAE, se considera que la insolvencia es la falta de solvencia, la incapacidad para pagar una deuda.
Insolvencia y liquidación: tipos de insolvencia
Dentro de las situaciones de insolvencia se pueden diferenciar tres tipos. Por un lado, la llamada insolvencia actual, donde el deudor no cuenta con la posibilidad de cumplir sus obligaciones de pago exigibles. En este punto, la ley lo obliga a pedir el concurso voluntario de acreedores en un plazo de 2 meses, desde que se tiene conocimiento de que se está en una situación real de insolvencia.
El segundo tipo de insolvencia es la llamada insolvencia inminente. Aquí el deudor prevé que no podrá hacer frente a los pagos en el futuro. En este punto, podría ya acogerse al concurso de acreedores porque la ley lo faculta, pero no le obliga. Aquí los acreedores no pueden dar el paso primero y solicitar el concurso, y solo el deudor está legitimado para ello.
Por último, la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, ha introducido la insolvencia probable, que es aquella situación situación previa a las anteriores o pre-concursal, y que permite al deudor acudir a un procedimiento de reestructuración, pero no le obliga a presentar un concurso de acreedores.
En qué consiste una liquidación
En cuanto a la liquidación, en derecho mercantil, se considera como tal al conjunto de operaciones que la sociedad realiza y que tienden a fijar el haber social divisible entre los diferentes socios. A través de la liquidación se reciben los créditos de la compañía y extinguen las obligaciones contraídas cuando vencen.
En los casos de las sociedades capitalistas, la liquidación se lleva a cabo a favor de los acreedores, siendo una acción con carácter coactivo. Mientras se lleva a cabo dicho periodo de liquidación se da un periodo de subsistencia en la misma sociedad y aquí lo que cambia es el fin, puesto que ya no es la explotación del negocio mercantil, sino la liquidación de las operaciones que puedan seguir pendientes.
De este modo, finaliza el proceso de liquidación realizando la división del haber social, según los estatutos pactados en junta por los socios. Al realizar la división se abonará a cada accionista la parte que le corresponda.
Diferencias entre insolvencia y liquidación
Por tanto, y respecto a las diferencias entre insolvencia y liquidación, mientras en el primer caso hace referencia a la imposibilidad de pagar las deudas contraídas, en el segundo se busca extinguir las obligaciones contraídas en su vencimiento y fijar su haber social divisible entre socios.