Distribución de dividendos en las empresas

Distribución de dividendos
Distribución de dividendos: en qué consiste, CÓMO se hace, tipos de distribución, cuándo es posible llevarlo a cabo?

Si eres accionista de una empresa y no sabes cuáles son los requisitos que se han de dar legalmente para llevar a cabo la distribución de dividendos, presta atención. Te damos todas las claves que debes conocer al respecto.

Cuándo puede realizarse la distribución de dividendos en las empresas

En lo relativo al reparto de dividendos de una empresa, será el órgano de administración el que se encargue de indicar la cantidad a distribuir. Este punto tendrá que aprobarse por los socios en Junta General. En cualquier caso, las empresas no podrán repartir dividendos si el valor neto de la empresa está por debajo del capital social. También habrá que tener en cuenta que una parte de esos beneficios irá para cubrir las reservas. Cuando ya sí estén cubiertas las reservas, la Junta podrá validar el reparto de dividendos.

Según la legislación, se ha de destinar el 10% de los beneficios para dicha reserva legal hasta suponer el 20% del capital social. Si hay reservas adicionales en los estatutos de la enseña habrá que seguirlas.

Por tanto, para realizarse la distribución de dividendos de manera adecuada será necesario que la empresa cuente con un patrimonio neto y que tras el reparto, dicho patrimonio no sea inferior al capital social. Además, deben haber reservas disponibles por el importe de los gastos de investigación y desarrollo. Se ha de tener en todo momento cubierta la reserva legal o aplicarle el 10% sobre el beneficio y también se han de cubrir las reservas estatutarias.

Cómo se puede hacer la distribución de dividendos

Hay diferentes formas de hacer la distribución de los dividendos. Son estas.

Por aplicación del resultado del ejercicio

Aquí será necesario que en el ejercicio haya habido beneficios, además de tener que compensar pérdidas de ejercicios anteriores si las hubiera y/o dotar del porcentaje de reserva. Aquí es la Junta la que decide en base a la propuesta del órgano de administración. Podrá destinar todos o parte de los beneficios para repartir dividendos a modo de ganancias para los accionistas o en participaciones sociales.

Con carga a reservas

El reparto de dividendos con carga a reservas podrá acordarse en Junta General. Aquí no será necesario que en dicho ejercicio se hayan logrado beneficios. En cualquier caso, el valor neto de la empresa no podrá ser inferior al capital social y en todo momento para que se dé tendrá que haber reservas disponibles.  

Reparto de dividendos a cuenta de beneficios futuros

Según se recoge en la ley vigente, será posible repartir dividendos con cargo a beneficios futuros, antes de que se conozca el resultado del ejercicio. En estos supuestos tendrá que haber un acuerdo de la Junta General o de los administradores, así como un informe contable en el que plasme que hay  liquidez suficiente para proceder a la distribución de los mismos.

Si eres accionista o tienes una empresa y necesitas asesoramiento legal, contáctanos. En Peydro4 Abogados podemos ayudarte y te guiaremos en todo momento con ello. ¿Hablamos?


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