¿Quieres llevar a cabo una revocación de donación porque has tenido otro hijo, y no sabes si es posible? Te contamos todo lo que necesitas saber para salir de dudas.
¿Qué es revocar una donación?
Revocar es dejar sin efecto una concesión, un mandato o una resolución. Y una donación es una liberalidad de alguien que transmite gratuitamente algo que le pertenece a favor de otra persona que lo acepta, llamado donatario. En este caso nos proponemos dejar sin efecto una donación, y que la cosa donada vuelva a su propietario anterior (donante).
¿Es posible llevar a cabo la revocación de donación?
Se dice que lo que se da ya no se quita, es decir, las donaciones son irrevocables, y normalmente es así. Pero lo cierto es que, ante determinados supuestos, sí es posible llevar a cabo la revocación de una donación. Uno de ellos es ante el nacimiento de un hijo. En estos casos, se tendrán que dar determinados supuestos debidamente justificados. Por un lado, el donante deberá tener hijos tras realizar la donación, incluso pueden ser hijos póstumos. También se podrá revocar la donación si el donante, en el momento de realizar la donación en cuestión, creía que tenía a su hijo fallecido, pero resulta vivo. Su regulación la encontramos en los artículos 644 y siguientes del Código Civil.
La posibilidad de revocar una donación debido a estas causas prescribe en un plazo de cinco años desde que se tiene conocimiento del nacimiento de su último hijo, o de la existencia del descendiente que pudiera creer fallecido.
Cómo efectuar la revocación de donación por nacimiento de hijo
Para revocar una donación en España, tendrá que hacerse mediante una demanda judicial en la que se dejen claras las causas. Es un punto que no sería necesario si la persona que ha recibido la donación reconoce de forma voluntaria que existe dicha causa y acepta la revocación de esta donación. En ese caso, lo que se hace es dar al donante el correspondiente documento, que suele ser una escritura pública notarial.
El plazo para llevar a cabo la revocatoria de la donación en cuestión es de cinco años desde el momento en el que el donante conoció los hechos que pueden originar la revocación de la donación en cuestión, en este caso el nacimiento del hijo, o la aparición del hijo que se creía fallecido.
El proceso de revocación, en estos supuestos, lo puede llevar a cabo el donante, pero también sus hijos y descendientes, en caso de fallecimiento.
Cuando el donante no recibe respuesta de la persona que recibió la donación (donatario), tendrá que ir por la vía judicial e interponer una demanda para recuperar la donación efectuada. De este modo, pasará a ser el juez competente el que se encargue de resolver si verdaderamente se dan las causas para revocar la donación de los bienes, y así que se devuelvan al donante.
Otros supuestos
Más allá del nacimiento de un hijo, o la supervivencia del que se creía fallecido, hay supuestos en los que también se permite la revocación de la donación. Por ejemplo, si se da el incumplimiento de las condiciones acordadas para llevar a cabo dicha donación. Y también cuando se produce un caso de ingratitud del donatario. Aquí entrarían hechos en los que se comete algún delito contra el donante: contra su persona, bienes o patrimonio. O por acusar de un delito el donatario al donante. En estos casos, el plazo de ejercicio de la acción será de un año, partiendo desde el momento en el que el donante conoció los hechos que pueden originar la revocación de la donación en cuestión.
Es importante advertir que este derecho no se transmitirá a los herederos del donante, si éste, pudiendo, no la hubiese ejercitado.