¿Estás pensando en pasar tu legado patrimonial a algún ser querido y no sabes cómo hacerlo? Te acercamos las claves sobre la donación en vida y legítima y los detalles sobre cómo se tramitan.
En qué consiste la donación en vida
Pues bien, la donación en vida es una figura mediante la cual se realiza el traspaso de los bienes propios de una persona a otra persona física o jurídica. Se trata de una figura que la recoge el artículo 618 del Código Civil. En este artículo, la donación en vida se define como un acto de libertad en el que una persona dispone de manera gratuita de una cosa en favor de otra persona que la acepta.
Para que sea una donación en vida, el acto ha de ser gratuito, es un hecho sin contraprestación. Además, es un acto dispositivo, por lo que la persona que recibe la donación ya podrá disponer del bien recibido. Una de las ventajas de la donación es que no existe una obligación de abonar las deudas del donante, salvo que se acuerde lo contrario.
¿Quién puede recibir una donación en vida?
Una donación en vida la puede recibir cualquier persona física, sin necesidad de que sea familia del donante, y también cualquier persona jurídica, entre las que se encuentran las ONG o fundaciones. Otro de los requisitos es que el donatario no esté incapacitado legalmente por el juez.
Diferencia con la mortis causa
La donación en vida se diferencia de la mortis causa, porque las segundas son revocables hasta el día en el que fallece la persona que haría la donación, como pasa con los testamentos. Esto no ocurre en las donaciones en vida, puesto que no se pueden revocar y es una figura que está por el derecho de sucesiones.
Donación en vida imputable a la legítima
Se consideran donaciones imputables a la legítima las donaciones que se realizan entre vivos y que son otorgadas por el causante con pacto expreso de imputación o que se efectúan a cuenta del pago posterior.
¿Cuánto hay que pagar en este tipo de donaciones?
Respecto a lo que habrá que pagar al hacer una donación en vida, es importante tener en cuenta los impuestos que van asociados a esta figura. De este modo, si el inmueble que se dona tiene un valor superior al momento en el que se compró y, por tanto, se puede considerar que existe una ganancia patrimonial, sí que habrá que pagar dicho impuesto. Se trata de un impuesto que puede suponer entre el 19% y el 23% del valor de la vivienda donada. En el caso de que el valor de la vivienda sea el mismo, entonces sí se estará exento de abonarlo.