¿Es posible heredar sin testamento? Claves a tener en cuenta

Si han fallecido tus padres y no han dejado testamento, o si se ha producido el deceso de algún familiar del que deberías, en circunstancias normales, heredar, te damos algunas claves para heredar sin testamento, también conocido como “ab intestato”. Es normal que te preguntes que, en el caso de no haber testamento realizado, si podrías recibir la parte de la herencia que te corresponde. A continuación, te damos algunas nociones que podrán ser de gran ayuda.

Todo lo que debes saber sobre heredar sin testamento

Pues bien, si estabas esperando recibir una herencia, debes saber que podrás recibir sus bienes  más allá de si se ha realizado o no el testamento, puesto que te ampara el derecho a recibir lo que te corresponda de la herencia. Además, cuando se produce un fallecimiento sin testamento, entra el factor conocido como derecho de sucesión Legítima o “ab intestato” (sin testamento).

Esta ley es la que determina quiénes son los herederos, así como su correspondiente orden sucesorio. Esto se conoce como herederos legales y no se debe confundir con los legitimarios o forzosos. Si es usted una de las personas que la ley recoge como legítimas, podrá recibir lo que le corresponda ante un fallecimiento sin testamento.

Hay variaciones por Comunidades Autónomas

Aunque existen variaciones según determinadas Comunidades Autónomas, cuando se produce una herencia sin testamento el orden de sucesión es el siguiente. En primer lugar se encontrarían hijos o descendientes de la persona fallecida. En el caso de que la persona que fallece deje un viudo o una viuda, tendría derecho al usufructo de un tercio del total de la herencia.

De este modo, si eres un hijo heredarás a partes iguales con tus hermanos y si eres descendiente, p. ej. un nieto, por haber fallecido tu padre, heredarás de tu abuelo la parte que hubiera correspondido a tu padre. Esto se ejemplifica del siguiente modo. Una persona fallece dejando una herencia de 400.000 euros, con dos hijos vivos, y cuatro nietos de un hijo que falleció previamente. Se repartiría:

  • 133.000 euros para un hijo. Un tercio
  • 133.000 euros para el otro hijo. Un tercio
  • 33.250 euros para cada nieto (un tercio dividido entre 4). Aquí se dividen los 133.000 euros que serían de su padre.

¿Qué ocurre si no hay descendientes?

Si la persona que fallece no tiene descendientes, ya sean hijos o nietos, heredarán los ascendientes. En este caso sería el padre y la madre y recibirán una parte igual cada uno de ellos. Si se produce el fallecimiento y sobrevive solo un progenitor será el que herede todo.

Si se da un supuesto en el que los padres han fallecido, recibirán la herencia los abuelos. En este caso se dividirá la herencia entre la parte materna y paterna.

En el caso de que el fallecido tenga viudo o viuda, este tendrá derecho al usufructo del 50% de la herencia.

¿Y si no hay descendientes ni ascendientes?

En defecto de ascendientes y descendientes, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente, siempre que no estuviera separado legalmente o de hecho.

A continuación, estarían los hermanos y sobrinos, y en último lugar, suceden los demás colaterales, como los primos, hasta el cuarto grado, más allá del cual no se extiende el derecho de heredar abintestato. En ese caso heredaría el Estado.

Para finalizar, una vez que hayamos determinado la persona o personas con derecho a heredar, hay que hacer una declaración de herederos para que puedas adjudicarte la herencia.

Como puedes ver, a pesar de que una persona no haya dejado testamento, es posible heredar. No obstante, todo este proceso se ha de hacer siempre conforme a la ley y es aconsejable acudir a abogados especialistas. En Peydro4 Abogados podemos ayudarte a que recibas tu herencia legítima. No dudes en contactarnos.

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