¿Cuáles son los trámites por la muerte de un familiar?
Pues bien, los trámites por la muerte de un familiar más inmediatos a los que se ha de hacer frente son los siguientes. En primer lugar, en el momento que se produce la defunción se ha de obtener precisamente el Certificado médico de defunción. En las siguientes 24 horas a este hecho, se ha realizar la inscripción de la defunción en el Registro Civil.
Por otro lado, se ha de obtener durante los siguientes 15 días hábiles tras el fallecimiento el llamado certificado de últimas voluntades, así como el certificado de cobertura de seguros del fallecido. Tras esto, y en un plazo máximo de seis meses, se habrá de realizar el pertinente abono del impuesto de sucesiones.
Certificado de últimas voluntades
El certificado de últimas voluntades es un documento que sirve para acreditar si el finado tenía testamento. Aquí se podrá tener constancia del notario ante el cuál lo ha hecho, y el que ha sido el último, en el caso de que previamente hubiera hecho más. Para solicitarlo, han de pasar 15 días hábiles desde la defunción. Para ello, hay que presentar el modelo oficial 790 que se puede descargar desde la web del Ministerio de Justicia y pagar la tasa. Habrá también que adjuntar el certificado de defunción, así como el DNI del finado y del solicitante.
Obtención de testamento y declaración de herederos
Una vez tengas el certificado de últimas voluntades, deberás coger una copia del último testamento que se haya podido realizar, y tramitar la herencia que se haya dejado redactada en el testamento. Si no hay testamento, se hará la llamada declaración de herederos ab intestato, para ver quienes son los herederos legales. Esto puede hacerlo cualquier familiar, y se realiza en una notaría.
Pago de impuestos, otro de los trámites por la muerte de un familiar
Los herederos tienen un plazo de seis meses para abonar el impuesto de sucesiones. Este estará sujeto a un determinado porcentaje en función de los criterios de Hacienda transferidos a cada comunidad. En el caso de que se hereden inmuebles, se tendrá un plazo de seis meses para abonar la plusvalía municipal en los ayuntamientos pertinentes. Este periodo de seis meses se puede ampliar a otros seis, siempre y cuando se solicite dentro de los primeros cinco primeros meses tras el fallecimiento.
Comunicación a la Seguridad Social
También habrá que comunicar a la Seguridad Social el fallecimiento del familiar. Para ello, se cuenta con un plazo de 30 días hábiles, y se puede hacer en una oficina con cita previa u online.