Cuándo se considera que hay acoso laboral
El acoso laboral puede aparecer de diversas formas y, por ello, no siempre es fácil detectarlo. En este sentido se pueden ver diferentes fórmulas en las que se haría presente y que van desde las burlas a la difusión de rumores, las amenazas, la asignación de tareas absurdas y por debajo de la cualificación, relegar al empleado a no hacer nada, pretender aislar, etc.
Qué puede hacer el empleado si es víctima de acoso laboral
Si consideras que podrías estar sufriendo acoso laboral tienes dos opciones. Por un lado, podrías solicitar una indemnización en concepto de daños y perjuicios que te haya podido realizar la persona que está provocando la situación. Aquí se daría un procedimiento judicial respecto a la tutela de los Derechos Fundamentales.
La segunda de las opciones sería llevar a cabo la extinción de la relación laboral a petición del trabajador acogiéndose a lo contemplado en artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. Para ello habría que pedir la finalización de la relación laboral. Con esto podrías irte de la empresa con la misma indemnización que te correspondería si te despidieran de manera improcedente.
En cualquier caso, ambas vías de acción son complementarias. De este modo, se pueden solicitar ambas, pudiendo pedir la finalización de la relación laboral y una indemnización por daños y perjuicios.
Plazo para presentar la demanda
La víctima tiene un plazo para presentar la demanda de un año, según se recoge en el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, en el caso de que la acción que ha llevado a que se dé una quiebra de la garantía de los derechos fundamentales está motivada por un despido o sanción es aconsejable presentar la demanda dentro del periodo de impugnación de esas acciones.
Qué consecuencias tiene para la empresa
Respecto a las consecuencias que puede tener para la empresa, por un lado, están las relativas a la responsabilidad administrativa. Aquí la sanción podría ser de entre 3.005,77 a 90.151,82 euros, en función de la gravedad de los hechos.
Por otro lado, se darían consecuencias en concepto de responsabilidad empresarial con el recargo de prestaciones económicas en casos en los que se haya dado una situación de Incapacidad Temporal o Permanente derivadas a raíz del caso de acoso.