¿Se puede despedir sin indemnización a un directivo?

Despido de directivo
Cuando una empresa toma la decisión de despedir a uno de los miembros de su equipo siempre surgen dudas. Si te preguntas si se puede despedir sin indemnización a un directivo, te ofrecemos todas las cuestiones que debes tener en cuenta.

¿Es posible despedir sin indemnización a un directivo?

Pues bien, lo primero que se ha de tener en cuenta es que el personal de alta dirección se considera que cumple con los requisitos enmarcados dentro del Real Decreto 1382/1985. Aquí se recoge, que en estos casos, se entiende que existe una especial relación de  confianza entre las partes, por lo que se considera que prevalecería la voluntad de las partes respecto a la propia norma.

De ahí que en muchos contratos de trabajo de alta dirección estén sujetos a cláusulas o relaciones muy complejas y especiales, pudiendo incluso recogerse la cláusula de no abono de indemnización en caso de que finalice el trabajo del directivo.

Por tanto, según la sentencia del Tribunal Supremo emitida el 22 de abril de 2014, se recoge que cuando se extinga el contrato por voluntad de la empresa tendrá que comunicarse por escrito, habiendo mediado previamente un aviso en los términos fijados. En estos casos el alto directivo tendrá derecho a recibir la indemnización que se haya pactado previamente por contrato.

En los contratos en los que no se haya pactado, previamente, una indemnización la misma será de siete días netos por año de trabajado con el límite de seis mensualidades. Por tanto, cuando no hay pacto se tendrá que abonar una indemnización de 7 días por año, con un límite de seis mensualidades. 

Además, dicha cantidad en concepto de indemnización está tipificada como renta exenta de gravamen por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y es un dato importante a tener en cuenta a la hora de presentar este impuesto en el ejercicio siguiente.

Qué se considera un contrato de alta dirección

Por lo general, para ser considerados como tal de pleno derecho, los directivos tendrán un contrato de alta dirección. Se trata de un tipo de documento especial de trabajo que se enmarca dentro del epígrafe 2.1. del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y que se ha desarrollado de manera normativa en el Real Decreto 1382/1985.

Es un contrato que tiene dos particularidades. La primera es la inexistencia de subordinación en la prestación de servicios y la segunda es que se otorga pleno poder para el ejercicio y la toma de decisiones estratégicas para la empresa. Cuando un trabajador hace carrera dentro de una empresa y pasa a ser alto directivo tendrá que formalizarse un nuevo contrato por escrito.

En Peydro4 Abogados somos letrados expertos en derecho laboral y de sociedades. Si tienes cualquier consulta al respecto, no dudes en ponerte en contacto con nosotros y estudiaremos tu caso. Tanto si eres una empresa que necesita asesoramiento, como un trabajador que ha desempeñado un cargo de alta dirección, contáctanos.


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