Si la empresa para la que trabajas, o que tienes, entra en estado de insolvencia es importante conocer cuáles son los derechos de los trabajadores. A continuación, todos los detalles sobre los derechos de los empleados en caso de insolvencia de la empresa.
Insolvencia en la empresa y derechos laborales: lo que debes saber
Cuando una empresa entra en situación de insolvencia y, con ello, solicita el concurso de acreedores que es la herramienta jurídica prevista en estas situaciones, los trabajadores se pueden ver afectados. No obstante, es importante que tengan presente que cuentan con una serie de derechos que has de conocer.
Insolvencia de la empresa y derechos de los trabajadores en el concurso de acreedores
En un concurso de acreedores los créditos concursales se clasifican en privilegiados, ordinarios y subordinados. Los créditos contra la masa son aquellos nacidos con posterioridad a la declaración de concurso, y deben pagarse a su respectivo vencimiento, pues no participan en el concurso.
Reconocimiento de los salarios e indemnizaciones como créditos contra la masa
La Administración concursal antes de pagar de los créditos concursales, debe pagar los créditos contra la masa. En caso de créditos por salarios que tengan la consideración de créditos contra la masa se pagarán de forma inmediata. Los trabajadores tienen derecho a que su crédito les reconozca contra la masa en los siguientes supuestos:
- Salarios que se corresponden al último mes de trabajo efectivo anterior a la declaración de concurso. Todo ello, por un importe máximo al doble del Salario Mínimo Interprofesional.
- También se reconocerá como crédito contra la masa tanto los salarios como las indemnizaciones por despido y extinción de contrato que se realizan tras el auto de declaración de concurso.
Por otro lado, tendrán también esta consideración las pagas extraordinarias que no estén prorrateadas. Siempre que se hayan podido generar tras la declaración del concurso.
Reconocimiento de créditos refaccionarios como créditos con privilegio especial
Cuando se hace referencia a los créditos refaccionarios, se habla del valor de venta que tienen los objetos realizados por los trabajadores y que son de la empresa. Aquí se enmarcan los créditos de los trabajadores por el valor de venta de dichos objetos, más allá de que se haya participado en su creación.
Reconocimiento de salarios e indemnizaciones como créditos con privilegio general
Para los trabajadores contará como créditos con privilegio general los salarios y pluses extrasalariales. Eso sí, que no estén considerados contra la masa ni créditos con privilegio especial. Todo ello sobre el importe resultante de multiplicar el triple del Salario Mínimo Interprofesional por los días que estén pendientes de pago. También tendrán que reconocerse como créditos con privilegio general las indemnizaciones por extinción que se hagan del contrato laboral.
Reconocimiento de salarios e indemnizaciones como créditos ordinarios
El resto de salarios e indemnizaciones que excedan estos límites, y para que sean considerados créditos contra la masa y créditos con privilegio general, deberán ser créditos ordinarios, sometidos al concurso.
Reconocimiento de salarios e indemnizaciones como créditos subordinados
Por otro lado, los salarios e indemnizaciones que se han notificado al administrador concursal ya fuera de plazo tendrán la consideración de créditos subordinados.
Protección de derechos de los trabajadores ante la insolvencia de la empresa
El FOGASA es un fondo público para garantizar la percepción de salarios e indemnizaciones insatisfechas a causa de la insolvencia empresarial. En estos casos, los trabajadores podrán pedir al FOGASA el pago de los salarios pendientes, teniendo como máximo el doble del SMI diario y con un máximo de 120 días.
El Fondo de Garantía Salarial también abonará a los trabajadores las indemnizaciones reconocidas como consecuencia despido o extinción del contrato de trabajo. Para ello se deberá contar con una sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor del trabajador. El importe tiene el límite máximo de una anualidad, caculada sobre el doble del Salario Mínimo Interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.