Deudas de la herencia ¿Cómo afectan a los herederos?

Deudas de la herencia como afectan
Deudas de la herencia: CÓMO afecta en los bienes a recibir, impuestos a pagar y qué es lo que se puede hacer al respecto

Si eres heredero y la persona que te ha dejado el legado tenía deudas, presta atención. Así afectan las deudas de la herencia a los herederos, y estas son algunas opciones a tener en cuenta.

Deudas de la herencia: cómo afectan a los herederos

Si has recibido una herencia y la persona que te ha dejado el legado tenía deudas, debes saber esto. Es importante conocer lo que dice el Código Civil al respecto. En este sentido, el artículo 659 indica que la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona. Estos no se extinguen con su muerte. De este modo, las deudas de la persona fallecida son también parte de la herencia a recibir. Por lo que si el heredero si acepta la herencia tendrá que hacer frente a las deudas del finado.

¿Quién hereda las deudas si no hay testamento?

En el caso de que no se haya hecho testamento, se da paso a una sucesión intestada. De este modo, la herencia, y, por consiguiente, sus bienes y sus deudas pasarán a priorizarse del siguiente modo. Los primeros en la línea hereditaria serán los llamados herederos de primer orden. Estos son los hijos y descendientes del fallecido, pueden ser biológicos o no.

El segundo grado para recibir la herencia serán los conocidos como herederos de segundo orden. Aquí se encuentran los padres y resto de ascendientes, biológicos o no.

El tercer grado son los herederos de tercer orden. Aquí, se encuentra el cónyuge legal, ya sea por la vía del matrimonio o de la pareja de hecho. Si el finado no tenía a nadie cercano dentro de estos tres grupos, se pasará a los hermanos, primos o sobrinos. 

Aceptar o renunciar una herencia: supuestos

Si se acepta una herencia, las deudas del fallecido pasarán a ser del heredero. Se podrán abonar con el patrimonio que se hereda o con bienes del propio del heredero. Aceptar una herencia es un procedimiento que se puede hacer a través de un documento público o privado. Las personas que tenían deudas con la administración pública y fallecen dejarán la deuda al heredero. La persona que recibe el legado asume la figura tributaria del fallecido. Y se le reclamarán sus obligaciones de pago.

Si se renuncia a la herencia, no se heredarán las deudas. Tampoco se recibirán los bienes. Esto es aconsejable cuando el dinero a pagar es mucho más elevado que la herencia en cuestión. Tampoco habrá que abonar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Se ha de evaluar bien este supuesto. La renuncia se debe realizar ante notario. Además, es irrevocable.

Cómo evitar las deudas de la herencia: el beneficio de inventario

Cuando sabemos que hay deudas en la herencia, pero desconocemos si su importe es superior al de los bienes a heredar, una solución es aceptar la herencia a beneficio de inventario. Así lo establece el artículo 1010 del Código Civil. Incluso el heredero puede acogerse a este derecho aunque el testador se lo haya prohibido. También podrá pedir que se haga un inventario antes de aceptar o repudiar la herencia. Esta facultad se llama derecho de deliberar. En los dos casos deberá acudir a un Notario y manifestar formalmente que se acoge a estos derechos.

Ventajas del beneficio de inventario en favor del heredero:

  1. El heredero no queda obligado a pagar las deudas de la herencia con bienes propios. Sólo con los bienes de la herencia.
  2. Conserva contra la herencia todos los derechos y acciones que tuviera contra el difunto.
  3. No se confunden sus bienes particulares con los que pertenezcan a la herencia.

Sin embargo, este derecho que podría ser muy útil. Es muy poco utilizado en la práctica. La ley establece un plazo muy breve. Son tan sólo 30 días si tenemos en nuestra posesión bienes de la herencia. Se comprende que en estos casos somos sabedores de las deudas existentes. Sería deseable ampliar el plazo para ejercer este derecho. Pues los familiares suelen estar muy afectados tras la pérdida. Aunque este plazo se puede alargar considerablemente si no tenemos en nuestro poder la herencia. Ni tampoco hayamos practicado gestión alguna como herederos. En este caso, el plazo comenzará al día siguiente de la finalización del plazo para aceptar o repudiar la herencia. Este plazo comenzará a contar desde el momento de haber sido requeridos para ello.

Conclusión

Si te encuentras en una situación en la que no sabes si te conviene aceptar la herencia y, con ello, las deudas del fallecido o renunciar a la misma, contáctanos. En Peydro4 Abogados somos letrados expertos en herencias y podremos ayudarte. Estudiaremos tu caso, te ayudaremos a que veas qué ganas, y qué debes pagar, para que puedas valorarlo.


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