Formas de aceptar o repudiar una herencia

Si eres heredero y no sabes cómo aceptar o repudiar una herencia, presta atención. Te damos todas las claves que has de conocer al respecto.

Cómo aceptar una herencia

En los supuestos en los que sí se desea aceptar una herencia, supondrá que adquiere todos los bienes y derechos de la herencia. También se subroga las obligaciones de pago que tuviera el finado que no expiren con su fallecimiento. Esta aceptación de la herencia de manera total es beneficiosa cuando lo que se va a recibir supera a la cantidad que el fallecido pudiera tener en concepto de deudas.

Aceptar la herencia a beneficio de inventario

Por otro lado, también se puede llevar a cabo la aceptación de una herencia a beneficio de inventario. Cuando se acepta una herencia bajo esta modalidad, el heredero lo que hará será responder a las deudas del difunto con los bienes que herede pero con su patrimonio privativo. Es una buena opción cuando se tengan dudas sobre el grado de solvencia del fallecido. Se trata de un beneficio que puede pedir cualquier heredero. Lo que se busca conseguir bajo esta figura es limpiar la responsabilidad del heredero.

Cómo repudiarla

En el caso de que el heredero quiera repudiar una herencia tendrá que declararse este punto de manera expresa y formal. Si se repudia una herencia se renuncia a adquirir el patrimonio y el resto de bienes, pero tampoco se heredarán las deudas. De este modo, cuando esto ocurre se sigue el orden sucesorio que el testador haya fijado en su testamento y la herencia iría a parar al segundo heredero. En el caso de que no hubiera testamento, irá a parar a los herederos intestados, según el orden legal establecido de manera común.

Cómo saber si aceptar o repudiar una herencia

El heredero tiene el derecho de pedir la formación de inventario para poder determinar si le conviene aceptar la herencia, y cómo, o si lo mejor es repudiar la misma. En cualquier caso, tanto para aceptar la herencia como para repudiarla hay un plazo de 30 días desde el fallecimiento. El certificado de últimas voluntades podrá solicitarse a partir de los 15 días hábiles desde el fallecimiento. En cualquier caso, la ley prevé que tras los 9 primeros días desde el fallecimiento, cualquier interesado podrá pedir al juez que inste al llamado a heredar para que diga si acepta o repudia la herencia. En los casos en los que el heredero no responde a este llamado se considerará que la acepta.

Antes de aceptar o repudiar una herencia siempre conviene también tener en cuenta la cantidad que se tendrá que abonar en concepto de impuesto de sucesiones y si se heredan inmuebles urbanos, también la plusvalía. Para abonar ambos impuestos tendremos un plazo máximo de seis meses, aunque se puede solicitar una prórroga por igual plazo.

Si te encuentras en esta situación y no sabes si aceptar o repudiar una herencia y cómo se debería hacer, contáctanos. En Peydro4 Abogados somos letrados expertos en derecho de sucesiones y podremos ayudarte. Contáctanos.


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