Herencia con deudas, un caso problemático
La muerte de alguien cercano siempre es una situación amarga, primeramente por el dolor de haber perdido a alguien querido y luego por todas las gestiones que se deben realizar con la herida aún abierta.
Apenas sucede el fallecimiento, es necesario disponer de servicios fúnebres, entre otras cosas. Pero el verdadero problema viene una vez que se debe realizar la partición de la herencia, porque además de las rencillas que puede despertar entre los herederos, esta no siempre viene con total liquidez.
Es decir, que la herencia puede conllevar también deudas previamente adquiridas, pero, ¿Qué sucede con las deudas del fallecido? ¿Hay alguna forma de evitarlas? En este artículo intentaremos explicar de una forma breve la situación.
¿Qué sucede con las deudas del fallecido?
El Código Civil en su artículo 656 nos establece que «La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte», es decir, que esta no está limitada solamente a los beneficios, sino que también están contenidas dentro de la herencia las obligaciones del fallecido, donde se encuentran las deudas. Y luego en el mismo orden de ideas, unos pocos artículos adelante, en el artículo 661 nos dice que «Los herederos suceden al difunto por el hecho solo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones», por lo tanto, si la herencia que está dejando el difunto comprende también deudas, los herederos tendrán que hacerle frente.
Lo que nos lleva a la siguiente pregunta: ¿Es irremediable que una persona nos herede sus deudas?, no necesariamente.
Renunciar a la herencia
Aceptar una herencia no es algo obligatorio, puesto que los herederos pueden renunciar a ella. Pero es importante tener en cuenta que la renuncia de la herencia es un acto libre e irrevocable, es decir que el heredero tiene libertad de hacerlo, pero que debe pensar bien en la decisión que tomará, porque una vez que haya renunciado a la herencia no hay vuelta atrás. Por otra parte, cuando se renuncia a la herencia, no solamente se renuncia a las deudas, sino también a la totalidad de los bienes.
Por eso es importante evaluar previamente la situación antes de tomar una decisión, puesto que una vez que se haya renunciado a la herencia, los derechos y obligaciones a los que se ha renunciado pasarán a los otros coherederos.
Sabiendo esto, nos preguntamos: ¿Estas son las dos únicas opciones en cuanto a una herencia?
Aceptación de la herencia a beneficio de inventario
Hay una tercera alternativa, por la cual optan muchas personas para no tener que hacer frente a las deudas del difunto con su propio patrimonio ni tener que renunciar a la herencia en su totalidad, y esta es la Aceptación de la herencia por beneficio de inventario.
Con el beneficio de inventario se evita poner el riesgo el patrimonio propio, puesto que las deudas que pudiera dejar el difunto son pagadas única y exclusivamente con el patrimonio de la herencia, de manera que aquello que se reciba sea solo el sobrante una vez que se hayan cancelado las deudas. Pero al igual que la aceptación simple y la renuncia a la herencia, es necesario evaluar previamente la situación y decidir qué es lo que más nos conviene.
Abogado en Valencia
En caso de que se tenga alguna incógnita con respeto a una herencia, lo mejor que se puede hacer es contactar con un Abogado especialista en esta materia, que pueda asesorar de la mejor forma posible.