Herencia

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Herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que, al morir alguien, se transmiten a sus herederos o a sus legatarios. El derecho hereditario o de sucesiones regula la sucesión de una persona tras su fallecimiento, es decir el destino que ha de darse a sus bienes y derechos tras la muerte, y qué persona ocupará su lugar, de ahí el término “Sucesión”.

Forma de ordenar la sucesión

La forma de ordenar la sucesión se realiza ordinariamente mediante testamento, donde el causante o testador designa a los herederos, aunque puede repartir la totalidad de la herencia mediante legados, que se llaman legatarios. También puede ordenar que unos reciban a título de herederos, y otros a título de legado.

El legado puede ser de cosa cierta o específica, por ejemplo, un coche o una casa, o cierta cantidad de dinero, valores, etc.). O de una parte proporcional de la herencia.

En caso de no dejar testamento, se recurre a los herederos designados por la ley, llamados legitimarios. En estos casos se llama a la herencia “ab intestato”.

De presentarse este supuesto habrá que hacer una declaración de herederos “ab intestato”.

Forma de hacer la adjudicación y partición

Son los herederos quienes de mutuo acuerdo se adjudicarán la herencia. En caso de desacuerdo, se puede recurrir a la vía judicial en procedimiento especial de partición de herencia. También se puede solicitar la designación de una contador-partidor que ejecute las ultimas voluntades del causante y haga el reparto de los bienes entre los herederos.

Siempre se recomienda la vía del mutuo acuerdo, dado el coste de los honorarios de los contadores, que suele ser bastante elevado.