
Cuando fallece un ser querido, es posible tener que hacer frente a una serie de trámites. Entre ellos, la gestión de la herencia. A continuación, detallamos cómo tramitar la herencia por fallecimiento en accidente de tráfico.
Herencia por fallecimiento en accidente de tráfico: lo que has de saber
El primer punto que se ha de tener en cuenta es que cuando una persona fallece en un accidente de tráfico, los familiares pueden reclamar una indemnización por los perjuicios ocasionados. Se trata de una cuantía en concepto de indemnización que no se suma al patrimonio a heredar. En este sentido, la ley establece indemnizaciones individuales para cada uno de los damnificados. Los beneficiarios de estas indemnizaciones suelen corresponderse con los legítimos herederos, incluido el cónyuge.
La persona que percibe una indemnización por fallecimiento de un familiar no tendrá que abonar ningún impuesto por ello a Hacienda. La ley entiende que se trata de una compensación y que no es una ganancia patrimonial.
Seguros de vida y herencia
Cuando un ser querido fallece en accidente de tráfico es posible preguntarse qué pasa con el seguro de vida. Estos seguros comprometen a la aseguradora que, en caso de fallecimiento del titular de la póliza, dé la suma acordada a los beneficiarios marcados así por contrato.
Se trata de un aspecto que no se considera parte de la herencia. Según la legislación, a diferencia de lo que ocurre con los activos que sí forman parte del legado, la cuantía del seguro se paga al beneficiario sin estar sujeto a las leyes de sucesión.
Pasos para tramitar una herencia
Por lo demás, los pasos para iniciar el proceso de tramitación de la herencia serán idénticos a los que puedan darse en cualquier tipo de deceso. Lo primero será obtener el certificado de fallecimiento. Con ello se podrá así acreditar la muerte del causante e iniciar el proceso de tramitación de la herencia. Es un documento que se puede obtener a través del Ministerio de Justicia o en el Registro Civil.
Transcurridos ya 15 días del deceso se podrá averiguar si el finado tenía testamento. Para ello, habrá que solicitar el Certificado de Actos de Última Voluntad. Para saber si además el finado contaba con seguro de vida es importante pedir el Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento. Tras todos estos pasos, si lo hay, ya se podrá obtener el testamento en la Notaría correspondiente y averiguar los bienes del difunto. Si no hizo testamento, habrá que hacer una declaración de herederos “ab intestato”.
Con toda esa información, los herederos ya podrán decidir qué hacer con la herencia: aceptarla, renunciar a ella o deliberar durante un plazo de tiempo determinado. Cuando ya se sabe si se acepta o no la herencia y los herederos ya habrá que proceder al reparto del legado y liquidar los impuestos asociados.