¿Qué es la cuarta viudal?

Si has oído hablar de la cuarta viudal pero no sabes bien cuáles son sus características y las condiciones que lleva asociadas, presta atención.

En qué consiste la cuarta viudal

Pues bien, la cuarta viudal consiste en una institución del Código Civil de Cataluña que lo que hace es amparar el derecho del cónyuge viudo de lograr de la parte del caudal hereditario una compensación económica que le permita cubrir sus necesidades, una vez su pareja haya fallecido. Es algo que también se aplica en parejas de hecho.

Para que se pueda aplicar es necesario que, para su reclamación, el matrimonio o pareja de hecho convivan establemente, esté sujeto al derecho catalán, más allá de la zona en la que residan los cónyuges cuando se produzca el deceso.

Cómo se solicita la cuarta viudal

Respecto a las condiciones y el modo en el que se solicita la cuarta viudal es importante saber que el derecho a la cuarta viudal no se da de manera automática. Para poder reclamarlo, el viudo no ha de contar con recursos económicos suficientes que tenía ya durante su matrimonio o convivencia. Se calculará esto de manera efectiva haciendo un inventario de los bienes que tiene el superviviente. Tanto los bienes propios como los que puedan corresponderle tras el deceso de la pareja. 

Del total de los bienes a heredar habrá que restar las posibles deudas que pudiera tener el causante. Así como los gastos derivados de los servicios funerarios.

En función de estos aspectos se calculará la cuarta viudal. Siempre teniendo presente que, según recoge la ley, se establece un tope máximo en el que la cuarta viudal es la cuarta parte del patrimonio disponible del total de la herencia que pueda dejar el cónyuge fallecido.

Otros aspectos a tener en cuenta

Hay una serie de motivos por los que tampoco se tendría derecho a solicitar la cuarta viudal.

  • Si la pareja superviviente contrae matrimonio o inicia una convivencia antes de haber reclamado su derecho a la cuarta viudal.
  • Si se produce la muerte de la pareja superviviente antes de haber solicitado este derecho.
  • En el supuesto de que se dé un caso de suspensión o privación de la patria potestad del cónyuge superviviente respecto a los hijos en común. Siempre que sea por un motivo imputable.

Plazo para solicitar la cuarta viudal

Para tener derecho a solicitar la cuarta viudal deberá solicitarse formalmente antes de que pasen tres años desde que se produce la muerte del cónyuge. Si se supera este plazo de tiempo, este derecho se extingue y el cónyuge viudo ya no podrá solicitarlo en ningún caso.

Por tanto, las parejas viudas que cumplan con los requisitos arriba mencionados sí podrán solicitar la cuarta viudal. En cualquier caso, si dudas de si puedes o no pedir esto de manera formal, ponte en contacto con abogados expertos en herencias.

En Peydro4 Abogados lo somos y estudiaremos tu caso. Si estás en el supuesto de que tengas derecho a recibir la cuarta viudal nos encargaremos de todo para que la percibas lo antes posible. Contáctanos.


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