¿Es legal desheredar a un hijo?

¿Te estás planteando desheredar a un hijo pero no sabes si es legal? A continuación, te acercamos todos los detalles que debes conocer al respecto que te permitirán salir de dudas.

Desheredar a un hijo: ¿es posible?

En primer lugar, hay que saber que la desheredación consiste en privar de la herencia legítima a quien tiene derecho a ella. Pero para que opere es preciso que exista una declaración expresa del testador en su testamento de privar al legitimario de participar en su herencia. Por lo que puede comprobarse que sí es posible desheredar a un hijo y es legal pero para ello se tendrán que dar una serie de supuestos que se contemplan dentro del Código Civil.

Causas para desheredar a un hijo

Así pues las causas que se contemplan dentro de la ley para desheredar a un hijo vemos que son las siguientes:

La negativa ilegítima a prestar alimentos

El artículo 853 del Código Civil establece que son justas causas para desheredar a los hijos y descendientes, el haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda. Para que esta causa exista, no es necesario que los alimentos hayan sido reclamados judicialmente, basta con que la negativa se pruebe por cualquier medio,

Tampoco es preciso que se haya producido el hecho de quedarse el ascendiente sin alimentos, porque otra persona se los haya prestado, esto no anula la falta del hijo. Y por último que en caso de haberse decretado judicialmente la obligación de prestar alimentos, aunque ésta se cumpla, si consta la anterior negativa se habrá producido la justa causa para desheredar, pues los habría prestado de manera forzosa.

Maltrato de obra o injuria grave de palabra

Se pueden identificar como agresiones físicas no graves, consistentes en bofetadas, puntapiés, puñetazos, tirones de pelo, empujones, etc. En cuanto a las injurias, insultos u otras ofensas graves de palabra. Recientemente, a partir de la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2014, se está admitiendo el maltrato psicológico a los padres como causa de desheredación. Ya que estos casos se asimilan al “maltrato de obra” que establece el artículo 853.2 del Código Civil.

Indignidad para suceder

Se define la indignidad para suceder como la “incapacidad de una persona para suceder por testamento por haber cometido malos tratos contra el causante de la herencia o por haber coaccionado en el otorgamiento del testamento”. Estos motivos pueden incluirse en el testamento por el testador como causa de desheredación. Pero su no inclusión no impide que se puedan aplicar sobre el heredero indigno, pues el testador pudo no conocerlas.

Causas de indignidad para suceder

Estas causas son las siguientes:

Condena por lesiones o maltrato

Si existe una condena del hijo en cuestión por haber atentado, lesionado o maltratado al testador o a algunos de sus familiares. Si hay una condena firme en este sentido sí se podrá desheredar al hijo. Por ejemplo, un padre podrá desheredar a un hijo si cuenta con una condena de lesiones contra él. También contra cualquier otro familiar del legatario.

Condena por otros delitos contra el causante o sus familiares

Del mismo modo, si el hijo en cuestión cuenta con una sentencia firme en la que queda demostrado que ha cometido otros delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad sexual será indigno y podrá también ser desheredado. Para ello, dichos delitos podrán haberse producido sobre el causante (el testador), contra cónyuge, sus descendientes o ascendientes.

Además, se podrá desheredar a la persona condenada en sentencia firme por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares, mediante resolución sobre la patria potestad.

Obligar por ciertos medios a hacer testamento

También se puede desheredar a aquellas personas que intentan obligar a hacer o cambiar el testamento mediante amenazas o de forma fraudulenta o violenta. Esto también se dará si lo que se intenta es evitar que la persona haga testamento también con amenazas o de manera violenta.

¿Si no hay relación se puede desheredar a un hijo?

En los casos en los que un hijo no tiene relación con su progenitor esto, en sí mismo, no será una causa para desheredar válida. Cuando el desafecto y distanciamiento son recíprocos no habría causa de desheredación. Tampoco cuando esa falta de relación tiene su origen en la voluntad del progenitor.

No obstante, son ya varias las sentencias que han concluido que abandonar a los padres sí es una causa de desheredación. La Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 2.022 establece los requisitos para que la desafección familiar pueda ser maltrato psicológico. Para ello se necesita; 1) que la falta de relación sea continuada e injustificada; 2) que sea únicamente imputable al desheredado; y 3) que haya provocado un menoscabo físico o psíquico al testador con entidad bastante.

Por lo tanto, estas cuestiones hay que estudiarlas caso por caso. Por ejemplo, cuando el descendiente mantiene una relación puntual no sería motivo para desheredar. Pero sí cuando se abandona por completo al progenitor y no se tiene relación y esto causa un daño psíquico.

Si te encuentras en una situación similar y buscas asesoramiento, contáctanos. En Peydro 4 Abogados somos letrados expertos en derecho de familia y herencias y podremos ayudarte. Estudiaremos tu caso y te daremos una respuesta personalizada y profesional para que te resulte más sencillo lograr tus intereses.


Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Envíame un WhatsApp
1
¿Necesitas ayuda?
Hola
¿En qué podemos ayudarte?