La donación como alternativa a la herencia: tipos de donaciones

Cada vez son más las personas que deciden dar su herencia en vida. Esto es posible a través de la figura de la donación. A continuación, detallamos los diferentes tipos de donaciones que se pueden llevar a cabo.

En qué consiste la donación

La donación es un tipo de contrato a través del que se transfiere, sin contraprestación económica, un bien a otra persona. El receptor de la donación tiene que aceptarla para que sea válida. Las partes en esta operación son el donante y el donatario.

Para que haya una donación ha de ser a cambio de nada, es decir, debe ser gratuita. También se considera como donación aquella en la que se impone al donatario un gravamen inferior al valor de lo donado. Pero la donación no debe depender de otro contrato para que se tenga que dar. No es revocable, salvo que se cumpla con el supuesto de ingratitud u otros motivos, como el nacimiento de un hijo. Se trata un acto unilateral, de tal modo que la obligación principal recae en el donante que es el que da el bien.

  • En cuanto a la donación de cosa mueble puede hacerse verbalmente o por escrito. Si es verbal es necesaria la entrega simultánea de la cosa donada. Si no se hace la entrega, se deberá hacer por escrito y hacer constar en la misma forma la aceptación.
  • En cuanto a la donación de inmuebles, para que sea válida, ha de hacerse en escritura pública, expresándose en ella individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario. La aceptación podrá hacerse en la misma escritura de donación o en otra separada; pero no surtirá efecto si no se hiciese en vida del donante.

Límites de la donación

La donación podrá comprender todos los bienes presentes del donante, o parte de ellos, pero debe reservarse, en plena propiedad o en usufructo, lo necesario para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias. Con el límite de que nadie podrá dar ni recibir por donación más de lo que pueda dar o recibir por testamento. Y que no se pueden donar bienes futuros.

En todos los casos, la persona que recibe la donación ha de pagar el impuesto pertinente.

Tipos de donaciones

Respecto a los diferentes tipos de donaciones decir que hay varias. A continuación, las detallamos.

Tipos de donaciones: mortis causa

Este tipo de donaciones son las que tienen sus efectos por la muerte del donante. Aquí están regidas por las reglas que se establecen en la sucesión testamentaria.

Donaciones inter vivos

Son cuando el donante las hace en vida, sin que para ello se haya producido el deceso.

Donaciones puras y modales

En este caso, se conoce como donaciones puras a las donaciones ordinarias, en las que el donante cede parte del patrimonio como liberalidad gratuita. Por su parte, en las llamadas donaciones modales lo que se hace es imponer al donatario una carga, modo o gravamen. El artículo 647 del Código Civil establece que en caso del incumplimiento del modo el donante tiene la facultad de revocar la donación, por lo que es facultativo tanto su ejercicio como su renuncia.

Tipos de donaciones remuneratorias

Se trata de un tipo de donaciones que se dan al beneficiar a alguien ya sea por sus méritos o por sus servicios prestados, pero para ello no tiene que haber deudas exigibles.

Donaciones con cláusula de reversión

Donaciones con cláusula de reversión son aquellas que se producen en favor del donador para cualquier caso y circunstancias. No pueden darse a favor de terceros sino en los mismos casos y con las mismas limitaciones que se encuentran en el Código Civil para el caso de las sustituciones testamentarias.

Donaciones condicionales

En las donaciones condicionales el donante exige que se produzcan una serie de requisitos para que se lleve a cabo el proceso. En estos casos, la condición opera de forma automática en caso de producirse el evento resolutorio.

Donaciones con facultad de disponer

Aquí, el donante se guarda la facultad de disponer de algunos de los bienes donados, o de cierta cantidad asociada a una cargo a los mismos; pero, si fallece sin haber llegado a hacer uso de dicho derecho, pertenecerán al donatario.

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