¿Tengo derecho a herencia cuando el fallecido no hizo testamento?

Derecho a heredar sin testamento

¿Ha muerto un ser querido y no sabes si tienes derecho a heredar sin que haya hecho testamento? Presta atención a lo que debes saber sobre el derecho a recibir una herencia sin testamento realizado.

¿Es posible recibir una herencia sin testamento?

Lo cierto es que, si ha fallecido un familiar y no ha dejado testamento, es común preguntarse si es posible recibir la herencia si el difunto no hizo testamento. Pues bien, el hecho de que una persona no hiciera testamento en su momento no impide que sus herederos legítimos puedan recibir los bienes.

Cuando se produce un caso de fallecimiento sin testamento, se conoce como un supuesto de “sucesión Intestada”, también conocida como sucesión legítima o Ab Intestato. Por tanto, el hecho de que no exista testamento no impide que los herederos puedan recibir el legado cuando llegue el momento.

Cómo recibir una herencia sin testamento

Cuando una persona fallece y no deja testamento, es la ley la que determina quiénes son los herederos del difunto a través del orden sucesorio. Son los conocidos herederos legales, y no se han de confundir con los herederos legitimarios. Solo las personas que están dentro del grupo de herederos que determina la ley podrá heredar cuando no se ha hecho testamento.

En estos supuestos es necesario que el notario haga un acta de declaración de herederos que sustituirá al testamento. En cuanto a los documentos que vas a necesitar, te lo explicamos aquí.

En España, aunque existen algunas variaciones en algunas Comunidades Autónomas, este es el orden sucesorio para heredar cuando no se ha realizado testamento.

1. Hijos o descendientes del fallecido

Si la persona que fallece deja un viudo o viuda, será quien tenga derecho al usufructo viudal de una tercera parte de la herencia. Por su parte, los hijos heredarán en partes iguales y los descendientes lo harán por partes iguales, cogiendo como punto de partida la parte que hubiera correspondido a su padre o madre.

2. Ascendientes

Si el fallecido no tiene hijos ni nietos, será el turno de que hereden los ascendientes. Por tanto, si le sobrevive el padre o la madre será el que herede todo. Si deja viudo o viuda tendrá derecho a percibir el usufructo de la mitad de la herencia. Si tampoco vivieran ya los padres del difunto pero sí los abuelos, se dividiría la herencia entre todos los abuelos supervivientes.

3. Cónyuge viudo

En el caso de que el finado no tenga padres, abuelos ni hijos, tendrá derecho a recibir la herencia el cónyuge viudo o viuda. En derecho común, si se es pareja de hecho, no se heredarán los bienes del conviviente fallecido si no hay testamento, pero esto es diferente en algunas Comunidades Autónomas.

4. Hermanos

Si el fallecido no tiene descendientes ni ascendientes y tampoco tenía cónyuge, recibirán la herencia los hermanos. Lo harán a partes iguales. Si alguno de los hermanos hubiera fallecido, los sobrinos heredarán la parte que le hubiera correspondido a ese hermano. En el supuesto de que los hermanos ya no estén tampoco, podrán recibir la herencia los sobrinos.

Si te encuentras en una situación así, asesórate. En Peydro4 Abogados somos expertos en derecho de familias y sucesiones, contáctanos y te ayudaremos.


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