Impago de pensión alimenticia: ¿Me pueden embargar el sueldo?

Embargo por impago de pensión de alimentos
Impago de pensión alimenticia: ⁛¿me pueden EMBARGAR?

Si has incurrido en el impago de pensión alimenticia y te preguntas si te pueden embargar el sueldo, presta atención. Estos son los detalles que has de conocer. También te contamos qué hacer si la que fuera tu pareja no está abonando la pensión de alimentos.

¿Me pueden embargar el sueldo por el impago de la pensión alimenticia?

Sí, se puede embargar el sueldo por el impago de una pensión alimenticia. Además, según se recoge en el artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, estos casos suponen una excepción. No se aplica el límite del Salario Mínimo Interprofesional. Por ello, sí se permite que se embargue hasta la totalidad del salario. Esto es así porque cuando hay una deuda generada por el impago de la pensión de alimentos, no se aplica ningún límite de cantidad a embargar sobre el salario. Será el juez el que decida la cantidad que embarga tras estudiar la situación económica que se da en cada caso concreto.

La cantidad mínima que en la actualidad se establece es de 150 euros al mes. A partir de dicho monto, es el juez el que decide en cada caso. Cuando se cobra un salario o ingreso equivalente, la cantidad mínima por hijo que se establece es el 15% del mismo, sin que haya un máximo. Cuando no se abona la pensión de alimentos se incurre en un delito de abandono de familia y la deuda se acumula. A partir de ese momento, será el juez el que reclame todas las cuotas que no se han abonado, más los intereses y los costes judiciales de la demanda.

Si crees que ya no estás obligado/a a pagar la pensión de alimentos, porque el hijo/a en cuestión no está aprovechando su formación, o bien porque no tiene voluntad de independizarse económicamente, debes solicitar su extinción.

Qué hacer si no te pagan la pensión de alimentos

En el caso de que no te estén abonando la pensión de alimentos, se podrá proceder o por la vía civil o por la vía penal.

Demanda en procedimiento civil

Si se interpone una demanda de impago por un procedimiento civil será más rápido y menos costoso que si se hace por la vía penal. Generalmente, tarda entre 2-6 meses hasta lograr la resolución. Para ello, habrá que dirigirse al mismo juzgado en el que se estableció la sentencia que acordaba el pago de la pensión, e interponer una nueva demanda. Desde ese momento, se abrirá un plazo de 10 días en los que la parte deudora tendrá que justificar su impago o, en su defecto, abonar la cantidad pendiente.

Denuncia por impago de pensión en procedimiento penal

Aquí habrá que presentar una denuncia en la Policía Nacional, la Guardia Civil o en el Juzgado de Guardia, en el que se exponen los hechos. A partir de ese momento, la parte deudora recibe una citación para declarar, en la que podrá exponer su justificación, pues existen casos de exoneración. Tras comprobar cuáles son sus alegaciones, tendrá lugar el juicio. Es una opción mucho más lenta que puede tardar entre 1 y 2 años en lograr una resolución.

Si estás viviendo el impago de una pensión alimenticia, contáctanos. Te asesoraremos y guiaremos para solucionar este problema lo antes posible y que puedas volver a cobrarla.


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