Qué es la pensión de alimentos
En toda crisis familiar aparece una pregunta fundamental, como qué es la pensión de alimentos y cómo se solicita. Desde el principio de solidaridad familiar ambos progenitores tienen la obligación de dar alimento a los hijos menores de edad y también a los mayores si conviven en el domicilio familiar y no cuentan con ingresos propios por motivos que no les sean imputables.
El abono de la llamada pensión de alimentos es la principal obligación que los progenitores contraen tras un proceso de divorcio. Al ser un derecho que tiene a los menores cuenta, merece un especial amparo jurídico.
Así pues, según cita de manera textual, el artículo 142 del Código Civil esto es lo que se entiende por pensión de alimentos:
“Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo”
Articulo 142 del Código Civil
La pensión de alimentos no tiene nada que ver con la pensión compensatoria y es importante tenerlo presente. En el caso de la pensión compensatoria se hace referencia al derecho de uno de los cónyuges a recibir una determinada pensión si tras la separación o divorcio queda en una situación de desigualdad.
En cuanto a la cuantía de la pensión de alimentos, la ley no establece una regla fija, pero los Juzgados han fijado unos parámetros, que puedes consultarlos aquí pero son carácter vinculante, hay que revisar caso por caso.
Quién debe abonar la pensión de alimentos
A la pregunta de quién es el que abona la pensión de alimentos hay que tener presente que existen dos figuras en este sentido. Por un lado la persona que debe pagar la pensión de manera periódica, que suele ser un progenitor. Por otro lado está el acreedor de dicha pensión, la persona que lo cobra es el cónyuge que tiene a su cargo la custodia del hijo, pero es éste el beneficiario.
Cómo se solicita la pensión de alimentos
La pensión alimenticia se solicita por vía judicial. Habrá diferencias si los progenitores estaban casados o no. Si están casados este aspecto se recogerá ya en la sentencia derivada del divorcio.
En el caso de que no estén casados, la pensión se solicita mediante un proceso de medidas paterno filiales. Se valorará la relación con los hijos y no con la pareja como ocurre con el divorcio.
En cualquiera de los dos supuestos se requiere la figura de un abogado y de un procurador. Habrá que acudir al Juzgado de Primera Instancia que pertenezca, según el lugar en el que se tenía establecida la residencia como pareja.
No siempre hay que pedir pensión alimenticia
En los supuestos en los que la custodia es compartida no se pide pensión alimenticia, siempre y cuando no se dé un desequilibrio importante a nivel económico entre ambos progenitores.