A qué se consideran sociedades de capital
Se consideran sociedades de capital el tipo de sociedad de responsabilidad limitada, también las sociedades anónimas y el tipo de sociedad comanditaria por acciones.
Este tipo de empresas se caracterizan por contar con dos características principalmente. Por un lado, tienen personalidad jurídica propia y completamente diferente de la de sus fundadores. En lo relativo al segundo supuesto, tienen un capital social que es aportado precisamente por los socios cuando se constituye y que sirve a modo de garantía frente a los acreedores. Es justo este aspecto el que marca hasta dónde llegaría la responsabilidad de cada socio respecto a las deudas sociales que se contraen.
Características de las sociedades de capital
Aunque, como vemos, son diferentes tipos de empresas las que son consideradas sociedades de capital, lo cierto es que todas ellas cuentan con unos rasgos comunes. Son estos.
Su estatus a nivel jurídico
En el caso de las sociedades de capital están consideradas como una persona jurídica, esto se traduce en que cuenta con personalidad propia al margen de los socios que tenga.
Su responsabilidad está limitada
Este tipo de sociedades tienen el patrimonio que ha depositado en ellas cada uno de los socios. Es un patrimonio propio y al contar con personalidad jurídica, las operaciones que realice solo tendrán una afección sobre el patrimonio de la sociedad en cuestión. De este modo, se protege el patrimonio personal de cada socio de la enseña.
Los órganos de representación en las sociedades de capital
En este tipo de empresas, los socios no tienen por qué dirigir la firma ellos, sino que puede hacer lo propio un órgano externo. Esto es así porque aunque se cuente con capital para formar la empresa, esto no siempre significa que también se tengan conocimientos para hacer una buena gestión de la misma.
La constitución de la empresa
En las sociedades de capital se siguen unos pasos para realizar las empresas. Se ha de formalizar una escritura pública ante un notario, poniendo el capital en común. En las sociedades limitadas el capital es de unos 3.000 euros, mientras que en las sociedades europeas se va a los 120.000 euros.
Los dividendos
Son los propios socios, en Junta Directiva, los que marcan cuándo y cómo se distribuyen los dividendos, aunque siempre habrá que hacerlo en función de los límites que se recojan en la ley para evitar que se dé la descapitalización de la sociedad.