Impago de la pensión de alimentos: La pensión de alimentos está destinada a garantizar el bienestar de los hijos luego de que haya sucedido el divorcio. Pero, lamentablemente, es muy común que el alimentante, por una razón u otra, deje de prestar los alimentos por decisión unilateral, bien porque considera que aspectos resultantes del divorcio o separación no le son favorables o porque se encuentra en una difícil situación económica.
Sin importar la razón por la cual el alimentante haya dejado de prestar alimentos, es importante saber cuáles son las opciones que se tienen en caso de que esto suceda. Hoy en Peydró4 os explicaremos qué hacer en caso de que no se cumpla con la pensión de alimentos.
¿Es posible decidir dejar de prestar los alimentos?
La prestación de alimentos es una obligación que adquiere el alimentante y a la cual no puede renunciar. Sin embargo, no es poco común que el alimentante decida de forma unilateral dejar de prestar alimentos, puesto que piensa que el dinero que da lo utiliza el cónyuge custodio para cuestiones personales, o porque alega que no le dejan ver a sus hijos. Pero sin importar la posición que tenga el alimentante, no es lícito que abandone su obligación, porque esta está destinada a garantizar el bienestar de los hijos.
Tampoco es lícito en caso de que el alimentante se encuentre en una situación de desempleo o que haya visto una disminución importante de su patrimonio; en todo caso, podría iniciar un procedimiento para modificación de las medidas adoptadas tras el divorcio para que se reduzca la cantidad que le toca por concepto de alimentos, pero en ningún caso dejar de hacerlo. Aquí tienes un enlace para calcular la pensión de alimentos
¿Qué hacer en caso de impago de la pensión de alimentos?
En caso de que esto suceda, tenemos tres opciones, las cuales dependerán ampliamente de la relación que tengan ambos cónyuges y su capacidad de poder llegar a un acuerdo.
- En primer lugar, está la opción de un acuerdo amistoso; es decir, hablar con el alimentante para conocer cuál es la razón por la cual no ha abonado las cantidades correspondientes y solicitarle que lo haga en la brevedad de lo posible. Siempre exigiendo el pago de los alimentos de manera fehaciente, como por ejemplo por burofax.
- La segunda opción que se tiene, se trata de un proceso judicial, pero en materia civil. Y es que en caso de que no se cumpla con lo estipulado luego del divorcio o separación, se puede interponer demanda de ejecución forzosa para que el juez tome las precauciones necesarias que garanticen el cumplimiento de la pensión de alimentos, lo que incluye desde embargo de bienes hasta embargo de salario, dependiendo de la situación.
- Por último, en caso de incumplimiento, se tiene la opción de la vía penal. El Código penal comprende el delito de abandono de familia cuando se han dejado de pagar 2 mensualidades consecutivas o 4 mensualidades no consecutivas, con penas que van desde 3 meses a 1 de prisión o multas de 6 a 24 meses. Pero la vía penal siempre será la última opción a tomar en cuenta.
Abogado especialista en divorcios en Valencia
De cualquier forma, en caso de que se encuentre usted en una situación de impago de pensión de alimentos, deberá contar con el asesoramiento de un Abogado especialista en divorcios. Contáctanos y estaremos disponibles para ayudar.