¿Estás divorciado/a y tienes un hijo con más de 18 años? Has de conocer una serie de aspectos sobre el uso de la vivienda familiar tras la mayoría de edad que están regulados a partir de este momento. A continuación, los detallamos.
El uso de la vivienda familiar en la separación o divorcio
El punto de partida es el artículo 96 del Código Civil. En él se establece que el uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos menores de edad hasta que todos alcancen la mayoría de edad. Pero si hubiera alguno en situación de discapacidad, el juez podrá ampliar la duración de ese derecho, en función de las circunstancias.
Hay que tener en cuenta que si hay hijos mayores de edad con discapacidad también pueden continuar en el uso de la vivienda, pues se equiparan a los hijos menores.
Por último, para vender la vivienda se requerirá el consentimiento de ambos cónyuges o, en su defecto, autorización judicial. Esta restricción se hará constar en el Registro de la Propiedad. La manifestación errónea o falsa del disponente sobre el uso de la vivienda no perjudicará al adquirente de buena fe.
Uso de la vivienda familiar tras la mayoría de edad de los hijos
Al cumplir la mayoría de edad se inician también una serie de implicaciones sobre el uso de la casa familiar que es importante tener en cuenta. Esto es especialmente importante también en los casos de divorcio en los que se ha asignado una pensión o el uso de la casa familiar.
Por un lado, como decimos, aparece el principio de la contribución económica. Se trata de un principio que tiene ya en cuenta la capacidad que tienen los hijos mayores de edad para contribuir de forma económica a la economía familiar, así como para mejorar su situación laboral y financiera.
Ante situaciones de divorcio de los padres, las partes pueden llegar a acuerdos sobre el uso de la vivienda familiar cuando los hijos ya tienen la mayoría de edad. Aquí se puede incluir seguir conviviendo o, en su lugar, la venta de la propiedad y la distribución de lo obtenido por la venta.
Por tanto, en los casos de divorcio en los que los hijos cumplen los 18 años la situación puede cambiar por completo. Esto atañe tanto a la posible pensión de manutención como al uso de la casa familiar.
¿Se puede limitar el uso de la vivienda familiar?
Sí, se puede limitar el uso y disfrute de una vivienda familiar. Esto será en el momento en el que tiene lugar la separación o divorcio de mutuo acuerdo. En este punto tendrá que establecerse en el convenio regulador hasta cuándo el cónyuge que se queda con la vivienda familiar puede hacer uso de ella. Para ello, se puede establecer una limitación temporal que condicione dicho uso. Por ejemplo, que los hijos cumplan 18 años.
En los divorcios por lo contencioso, será el Juez el que determine dicha limitación temporal. Por ello, siempre es recomendable recoger este aspecto de manera amistosa dentro del convenio regulador. También se puede blindar este aspecto dejando claro que se tendrá que indemnizar a la otra parte si no se cumple lo pactado.
¿Qué se puede hacer si no se ha pactado el uso de la vivienda familiar?
Si no se ha pactado mediante un convenio y los hijos han cumplido ya los 18 años, lo más recomendable es ir a un abogado. Él podrá ver cuál es la situación concreta y darte el mejor asesoramiento jurídico. Además, para poder extinguir el derecho de uso y disfrute de la vivienda familiar hay que presentar una demanda judicial. En ella se solicitará la modificación de medidas y se requieren los servicios de un abogado y de un procurador.