Si tras vender un inmueble has tenido que pagar la plusvalía municipal, presta atención. ¿Crees que no te correspondía realmente hacerlo? Te proporcionamos toda la información necesaria sobre este tema. Esto te permitirá conocer si es posible anular la liquidación de la Plusvalía Municipal.
Plusvalía Municipal: ¿En qué consiste?
Cabe recordar que la Plusvalía municipal es un impuesto. Este tributo grava el valor de un inmueble o terreno cuando se vende o se hereda. En realidad, se llama “Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana”. Sin embargo, coloquialmente se conoce como Plusvalía. En la actualidad, se determina que el tributo se ha de pagar sólo cuando hay ganancias patrimoniales. Sin embargo, esto no siempre ha sido así. De ahí que muchas personas se pregunten si pueden anular la liquidación que ya han efectuado.
El Tribunal Constitucional emitió una sentencia el 11 de mayo de 2017. Declaró inconstitucional parte de la regulación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Lo hizo en los casos en que no se había producido un incremento del valor de los terrenos. Sin embargo, hasta ahora se consideraba que esta declaración no afectaba a los actos de liquidación firmes. Tampoco afectaba a los consentidos. Es decir, a los impuestos de Plusvalía ya pagados. Pues no existía un cauce legal de revisión de oficio en la Ley General Tributaria.
Plusvalía Municipal: ¿Es posible anular su liquidación?
Lo cierto es que sí ahora sí se puede anular la liquidación. El Tribunal Supremo avala la devolución de la liquidación. Esto es así incluso en los casos en los que dicha liquidación ya sea firme. Pero siempre que no hubiera habido beneficios en la venta. Esto es consecuencia de la sentencia de 28 de febrero de 2024 del Tribunal Supremo. Hasta entonces no había sido posible hacerlo.
Pues bien, para efectuar la reclamación hay que tener en cuenta que existen diferentes formas para efectuar la reclamación. Por un lado, mediante la solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos ante el Ayuntamiento que realizó la recaudación. El requisito aquí será aportar toda la documentación que permita acreditar haber abonado el impuesto.
Por otro lado, se podrá reclamar mediante un recurso de reposición y reclamación económico-administrativa. Esta forma se puede llevar a cabo si el Ayuntamiento rechaza la solicitud de devolución. En estos casos se podrá realizar dicho recurso de reposición en el plazo de un mes. Se trata de un recurso que se podrá interponer ante el Tribunal Económico-Administrativo competente.
Cuando se desestime el recurso de reposición, se iniciaría la vía judicial. Lo mismo ocurre si se rechaza la reclamación por la vía económico-administrativa. En este caso, será necesario interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. Este organismo determinará si se debe anular la liquidación y procederá a la devolución del dinero con los intereses correspondientes.
Plazo para reclamar una plusvalía ya abonada
Respecto al plazo de tiempo que existe para reclamar una plusvalía ya abonada decir que es de cuatro años. Este tiempo se cuenta desde el momento en el que se efectúa la liquidación. Una vez realizada la reclamación, el ayuntamiento pertinente tiene 6 meses para contestar.
En los casos en que no haya respuesta en este plazo de tiempo, se deberá interponer un recurso de reposición. Este recurso será ante el Tribunal Económico Administrativo. Esto dará al ayuntamiento un plazo de 30 días para contestar.