En ocasiones se quiere modificar el convenio regulador en casos de divorcio. A continuación, detallamos cómo se puede hacer y cuáles son los requisitos principales para ello.
Convenio regulador: lo que debes saber sobre su modificación
Así pues, el convenio regulador es el documento que ambas partes pactan y suscriben. En él se recogen las medidas familiares y patrimoniales a adoptar tras el divorcio o separación matrimonial. Cuando se aprueba judicialmente dicho acuerdo, las medidas contenidas en él tendrán que ser cumplidas. No obstante, lo cierto es que sí se puede modificar el convenio regulador.
Requisitos para cambiar el convenio regulador
Se requerirán ciertos requisitos para modificar el convenio regulador. Estos requisitos son imprescindibles para lograr la modificación de las medidas contenidas en el convenio. Será necesario que haya ocurrido un cambio en las circunstancias después de la resolución judicial. De manera excepcional, si el cambio fue anterior, debe haber sido desconocido.
La alteración debe ser sustancial y de tipo permanente, es decir, no temporal. El cambio de las circunstancias debe ocurrir de manera imprevista. Además, debe ser ajeno a la voluntad del cónyuge que pretende la modificación. La persona que pide la modificación puede aprobar la alteración. Puede utilizar todos los medios de prueba que sean relevantes.
En cuanto a los motivos decir que pueden ser de diversa índole. La modificación de la pensión de alimentos es un motivo. Otros motivos incluyen la modificación de la patria potestad y la guarda y custodia. Además, está la atribución del uso de la vivienda familiar. También está el régimen de visitas. También se puede solicitar la modificación de la pensión compensatoria, etc.
Cómo llevar a cabo la modificación del convenio
Si se realiza la modificación del convenio regulador de mutuo acuerdo, tendrá que acompañarse la demanda de modificación de medidas. Esta debe incluir una propuesta de nuevo convenio regulador. Será un procedimiento de mutuo acuerdo. Aquí se aplican las reglas del divorcio de mutuo acuerdo. Estas reglas se recogen en el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Si una de las partes modifica el convenio y la otra parte no está de acuerdo, podrá iniciar el proceso. No se necesita el consentimiento de la otra parte. Este es un proceso contencioso. Entonces se aplicarán las reglas del artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En cualquier caso, en los procedimientos de modificación de medidas, se necesitará un procurador y un abogado. Si se hace de mutuo acuerdo, ambas partes podrán recibir asistencia de un solo procurador y abogado y ahorrar costes.
Por tanto, si te encuentras en esta situación debes contactar con un abogado. Si se quiere realizar una modificación del convenio regulador de mutuo acuerdo, es fundamental contar con un letrado. También lo es si no existe dicho acuerdo.
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