
¿Estás divorciado y tu expareja no paga la pensión alimenticia que ha de pasar? Esto es lo que debes hacer si estás viviendo esa situación.
Pensión alimenticia: qué hacer si tu expareja deja de pagarla.
Si la que fuera tu pareja no cumple con la pensión alimenticia que le corresponde tendrás que exigirle dicho pago. Cabe recordar que pasar la pensión alimenticia es un obligación legal de los progenitores y se protege especialmente en el ordenamiento jurídico. Por tanto, si el progenitor que debe abonar la pensión deja de hacerlo, la otra parte podrá reclamar el pago judicialmente por la vía civil o por la penal.
En el supuesto de que el incumplimiento se deba a haber sufrido una reducción drástica de los ingresos que le impiden cumplir con esta obligación, la parte a la que le corresponde pagar la pensión tendrá que instar un procedimiento de modificación de medidas. De este modo, es posible reajustar la cantidad que se abona en este concepto. En ningún caso se puede dejar de pagar la pensión de manera unilateral.
Pasos para reclamar el pago de la pensión alimenticia
Para reclamar el pago de la pensión alimenticia, como decimos, existen dos vías.
Vía civil
Si tu expareja no paga la pensión alimenticia la primera opción es acudir a la vía civil. Aquí lo que se hace es pedir la ejecución de la sentencia donde se fijó la pensión alimenticia y su cuantía. De este modo, el juez pasa a investigar el patrimonio del incumplidor en el caso de que llegue a ser necesario. Esto puede conllevar incluso el embargo de los bienes si así es necesario para acabar abonando la deuda más los intereses devengados y las costas del proceso.
Vía penal
La segunda de las opciones pasa por interponer una querella o denuncia por la vía penal. Esta opción estaría amparada por un delito de abandono de familia si se dan las circunstancias. Se trata de una opción que se ha de dejar como último recurso. Lo más recomendable es siempre proceder a reclamar en primer lugar por vía civil. Para poder ir por la vía penal se han de cumplir una serie de requisitos. El principal es que exista voluntariedad en el impago.
En este sentido, el progenitor que no abona la pensión tendrá que haber incurrido en un impago de la pensión durante, al menos, 2 meses consecutivos o 4 no consecutivos. Aquí las penas que se pueden interponer ya son de prisión de 3 meses a 1 año o una multa de 6 a 24 meses, además de tener que abonar las cantidades no pagadas más intereses.