¿Se puede subsanar un despido con defectos formales?

Subsanar despido
Subsanar un despido: ¿es posible? Todos los supuestos y casos en los que SÍ puede darse esto. Conoce todas las opciones

Si te preguntas si es posible subsanar un despido con defectos formales, presta atención. Te acercamos todos los detalles que debes conocer al respecto.

Subsanar un despido con defectos formales, ¿es posible?

En ocasiones un procedimiento de despido se puede ver frustrado si no se cumplen los requisitos formales. En este tipo de supuestos, la normativa laboral contempla algunas opciones. Dichas posibilidades hacen que las empresas puedan subsanar el despido para que así sea válido.

No obstante, hay que tener en cuenta algo importante. En condiciones generales, la empresa solo se podrá retractar de un despido ya comunicado dentro del plazo de preaviso. En este periodo aún no se ha producido la extinción del contrato.

Otros supuestos

No obstante, la subsanación de un despido sí se puede dar en el caso de los despidos disciplinarios. Para estos supuestos, el Estatuto de los Trabajadores recoge la opción de hacer un nuevo despido. Todo ello, en un plazo de 20 días. De este modo, se podrán subsanar los defectos formales. En este periodo, se tendrán que pagar los salarios generados. El trabajador debe estar dado de alta en la Seguridad Social.

A diferencia del supuesto anterior, mediante esta vía, el segundo despido puede basarse en los mismos hechos. También puede basarse en las mismas causas utilizados en el primero. Sin embargo, se deben salvar eventuales defectos formales de la primera comunicación. Estos defectos incluyen la falta de concreción de los hechos en la carta. También abarcan la apertura del expediente contradictorio al representante de los trabajadores. Otro defecto es el cumplimiento de requisitos adicionales que establezca el convenio colectivo.

Subsanar los defectos formales de un despido con la fecha de extinción vencida: supuestos

¿Y si ya se ha producido el despido? Si ya está extinguido el contrato de trabajo, se podrá subsanar los defectos formales del despido. Esto se realizará a través de estas vías:

  • Por un lado, efectuando un segundo despido cautelar. Se hará en paralelo a la tramitación del procedimiento judicial del primero. Esto permitirá anticiparse a una eventual declaración de improcedencia o nulidad.
  • La segunda de las opciones es llevar a cabo la subsanación inmediata del despido disciplinario. Esto se efectúa en el despido con defectos formales, según el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores. Por tanto, es algo que solo puede darse en el caso de los despidos disciplinarios.
  • Por su parte, existe una tercera vía que permitiría subsanar dichos defectos de forma. Esto se aplicaría en un despido que ya ha vencido. Y consistiría en hacer un segundo despido disciplinario. Este nuevo procedimiento tendría que ser comunicado después de que se haya dictado una sentencia. Esta sentencia haya declarado la improcedencia del despido por defectos formales del primero. Esto se recoge en el artículo 110 párrafo 4º de la Ley de la Jurisdicción Social. Dicho artículo establece que si el despido se considera improcedente por no cumplir con los requisitos formales. Y si se elige la readmisión, se puede realizar un nuevo despido. Esto debe hacerse dentro de los siete días desde que se notifique la sentencia. Dicho despido no constituirá una subsanación del primitivo acto extintivo, sino un nuevo despido, que surtirá efectos desde su fecha

Si necesitas ayuda para subsanar un despido con defectos formales, contáctanos. En Peydro4 Abogados somos letrados expertos en derecho laboral y podemos ayudarte.

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