Lo que debes saber sobre el permiso retribuido por matrimonio
El permiso retribuido por matrimonio, está considerado un permiso justificado que permite a la persona que acaba de contraer matrimonio ausentarse de su puesto de trabajo sin perder su retribución. Para ello, se ha de avisar previamente y aportar la justificación pertinente en los casos en los que sea necesario para así acceder a este permiso.
Se trata de un permiso que está recogido y regulado en el artículo 37.3 del Estatuto de los trabajadores que garantiza el “descanso semanal, fiestas y permisos” y que también establece en su punto 3 que “el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración”. En el caso del matrimonio el permiso retribuido es de 15 días.
Si una persona contrae matrimonio más de una vez, todas las veces que pueda hacerlo tendrá derecho a disfrutar de su permiso retribuido igualmente. Es decir, cada vez que contraiga matrimonio tendrá derecho a disponer de sus 15 días de permiso por matrimonio. Sin embargo, si el segundo matrimonio es con la misma persona, no habrá derecho a obtener dos permisos. Por ejemplo, esto puede ocurrir en personas que primero se unen como pareja de hecho y, posteriormente, como matrimonio.
Cuándo comienza este permiso
El permiso retribuido por matrimonio se da inicio a partir del primer día laborable a partir del momento en el que se contrae matrimonio. El uso y disfrute de este permiso retribuido se puede retrasar si se llega a un acuerdo previo con la empresa, acordando disfrutar de estos días en un periodo diferente a partir del cual correspondería, todo ello sin que signifique su pérdida. Para ello, lo único que se ha de ver es que dicho derecho no haya prescrito.
¿Con cuánto tiempo previo se ha de avisar?
Por su parte, para disfrutar de este permiso retribuido se ha de avisar con antelación si bien el Estatuto de los trabajadores no establece un plazo concreto. No obstante, sí se recoge que siempre se ha de hacer con “previo aviso y justificación”. Lo habitual es hacerlo con un plazo previo de 15 días.
El permiso retribuido en parejas de hecho
En el caso de las parejas de hecho, podrán disfrutar del permiso retribuido si en el convenio colectivo del sector al que pertenece se reconoce, puesto que el Estatuto de los Trabajadores no recoge para este tipo de parejas permiso alguno por el momento.