
Si quieres saber cómo puedes proteger los derechos de los herederos menores de edad, presta atención. Estos son los aspectos fundamentales que se han de conocer al respecto.
Proteger los derechos de los herederos menores de edad: lo que debes saber
El primer punto que se ha de tener en cuenta es que un menor de edad sí puede heredar pero se establece previamente un requisito. Este es el de la el del existencia bien de la tutela o de la representación por parte de un adulto. La representación recae en la persona que ostenta la patria potestad del niño, es decir el padre o madre. Esta persona será la encargada de aceptar la herencia en su nombre. Y en caso de que el menor esté bajo tutela, tanto la renuncia como la aceptación necesitan una autorización judicial con audiencia igualmente del Ministerio Fiscal. Pero no será necesaria esta autorización si la aceptación de la herencia es a beneficio de inventario, ya que las deudas no se transmiten al heredero.
Esto viene dado por el artículo 166 del Código Civil, el cual establece que los padres no podrán renunciar a los derechos de los hijos, ni enajenar o gravarlos sino por causas justificadas de utilidad o necesidad y previa la autorización del Juez del domicilio, con audiencia del Ministerio Fiscal. También establece que los padres deberán recabar autorización judicial para repudiar la herencia o legado deferidos al hijo. Si el Juez denegase la autorización, la herencia sólo podrá ser aceptada a beneficio de inventario.
En el caso de que se quiera rechazar la herencia del menor siempre tendrá que haber una autorización judicial expresa. Esta autorización debe concederse por un juez con audiencia del Ministerio Fiscal. El objetivo es cerciorarse que rechazar el legado no perjudique los intereses del menor. Si el menor tiene ya 16 años no necesitará esta autorización, sino que tendrá que dirigirse a un notario para realizar una escritura pública.
Herederos menores y qué hacer si los dos padres han fallecido
Si los dos padres han fallecido el procedimiento se complica. Será un trámite más sencillo en el caso de que hubieran hecho testamento y hubieran así designado a una persona encargada de representar y administrar el patrimonio de la herencia del niño cuando ellos no estuvieran. Lo recomendable es nombrar a varias personas por si la primera persona designada no puede o no quiere hacerse cargo.
Por tanto, cuando se dan estos supuestos lo primero que se ve es quién o quiénes son las personas designadas para hacerse cargo del menor y representar sus intereses hasta que cumple la mayoría de edad.
En el caso de que los fallecidos no hubieran hecho testamento, se designará al ascendiente o hermano que designe la autoridad judicial. En cualquier caso, será una decisión que será determinada por un juez.
Herencia del menor y conflicto de intereses
Pueden darse casos en los que se dé un conflicto de intereses. Por ejemplo, si el viudo recibe el usufructo de los bienes, puesto que esto entra en conflicto directo con los intereses del menor. No obstante, aunque se den estas circunstancias, no se dará conflicto de intereses si la herencia legítima del menor es plenamente respetada. Pues el hecho de que el representante legal y representado estén interesados en una misma herencia no autoriza a suponer la existencia de un conflicto de intereses, sino que habrán de examinare las circunstancias de cada caso concreto.
Por ello, es necesario que los bienes que pasan a ser parte del legado sean valorados de tal manera que al hacer el reparto pueda ser equitativo. De lo contrario, si hay conflicto de intereses, deberá solicitarse al juez el nombramiento de un defensor judicial. Se ha estimado que hay conflicto en la partición si se forman lotes desiguales en evidente conflicto con los intereses del menor representado. También en la partición hereditaria parcial, y si se hace con ejercicio de derechos que corresponden a los menores representados