Cuándo una empresa pueda presentar el concurso de acreedores
Respecto a cuándo una empresa puede presentar concurso de acreedores, es importante conocer que puede presentar este tipo de concurso cualquier persona. Ya sea particular o empresario que realice o no, cualquier tipo de actividad comercial o empresarial.
También podrán declararse el concurso de acreedores cualquier deudor que sea persona jurídica. En este grupo se enmarcan las sociedades de capital, como son las de responsabilidad limitada y las sociedades anónimas. Se encuentran además las cooperativas, fundaciones y asociaciones. Así como en definitiva, todo ente que tenga personalidad jurídica en función de lo que así se estipula en el ordenamiento jurídico.
Aquí se encuentran ciertas excepciones y ellas son aquellas que se enmarcan dentro de la organización territorial del propio Estado. Las que conforman los organismos públicos, así como otro tipo de entes de derecho público. No obstante, las que sí pueden declararse en concurso de acreedores son las organizaciones de tipo mercantil de titularidad pública porque no se consideran que son entes públicos estricto sensu.
Cómo presentarlo
Ahora que ha quedado algo más claro qué tipo de sociedades sí pueden declarar el concurso de acreedores y cuáles no. Es importante también saber cómo se ha de llevar a cabo este procedimiento.
Puede solicitarse por el deudor. Ya que el deudor tendrá que pedir la declaración de concurso en los dos meses siguientes a la fecha en la que tenga conocimiento de su insolvencia. El estado de insolvencia en el que se encuentre podrá ser actual o inminente. Esto va en función de si ya no puede cumplir con sus obligaciones exigibles o si prevé que ese momento llegue.
Se puede iniciar por los acreedores. En ese caso, la solicitud del concurso tendrá que fundamentarse en una declaración judicial o administrativa sobre la insolvencia del deudor y que sea firme.
También pueden hacerlo basado en la existencia de embargos por ejecuciones en curso que afecten en general al patrimonio del deudor. Por la existencia de un título por el cual se haya despachado mandamiento de ejecución sin que hubiera bienes libres suficientes para hacer el pago. O en el alzamiento o liquidación de los bienes por parte del deudor, entre otros.
Para ello se necesitará una serie de documentación que va desde la memoria histórica del negocio, a las cuentas. Más una relación de acreedores y obligaciones de pago contraídas, un inventario de los bienes y derechos que integren su patrimonio, etc. Es un procedimiento con diferentes fases para el que necesitarás asesoramiento jurídico.