Si estás pensando en realizar la donación de una vivienda, presta atención. Estos son los pasos que se han de dar para poder hacer efectivo este procedimiento.
Donación de una vivienda: en qué consiste
Lo que popularmente se conoce como “poner a nombre de” alguien una casa, en realidad es una donación. Mediante la donación de una vivienda, la parte donante dispone de manera gratuita de la vivienda en favor del donatario que es la parte que la acepta. Generalmente, las donaciones se suelen dar de padres a hijos y para ello se han de cumplir una serie de requisitos.
Donación de una vivienda: requisitos a tener en cuenta
Por un lado, la donación es algo que solo se puede hacer en vida. De lo contrario, sería un caso ya de aceptación de una herencia o legado. Tras aclarar este punto, el primer paso a dar es solicitar al Registro de la Propiedad una nota simple de la vivienda. Así constará la titularidad y también si tiene cargas o gravámenes. La vivienda que será objeto de la donación ha de estar al día en impuestos y tributos así como del pago de los suministros.
Del mismo modo, la donación de una vivienda se ha de hacer ante una notaría donde se aceptará la donación. Se harán unas nuevas escrituras de la vivienda y ya será el nuevo propietario el que tenga que presentarlo ante el Registro de la Propiedad correspondiente.
¿Qué impuestos se abonan en una donación?
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
Las donaciones están sujetas a tributación. En concreto, el donatario (quien recibe) tendrá que abonar el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que se encarga de gravar la transmisión de bienes a título gratuito. Se trata de un tributo que administran las Comunidades Autónomas, por lo que en cada una de ellas puede haber un porcentaje diferente, reducciones, etc. Habrá que abonarlo en la Comunidad Autónoma donde se encuentre la vivienda que se ha donado. Ver aquí para donaciones en la Comunidad Valenciana. La cuantía será diferente en función del valor de referencia inmobiliario que el catastro recoja para el inmueble en cuestión. Por ejemplo, desde el 28 de mayo de 2023 en la Comunidad Valenciana tienen una bonificación del 99 %. Pero siempre que se trate de parientes directos, como hijos y otros descendientes, y padres u otros ascendientes, así como cónyuges (Grupos I y II de los previstos en el artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones).
PLUSVALÍA
Por otro lado, se tendrá también que abonar el Impuesto Sobre el Incremento del Valor de los Bienes de Naturaleza Urbana, o IIVTNU, más conocido como plusvalía, es el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad. Es decir, si el valor del terreno sobre el que se encuentre la vivienda donada es superior al que tenía cuando el donante la compró, excluido el valor de la construcción, sólo tributa el valor del suelo. Será el donatario el que tenga que abonarlo siempre que se trate de un bien urbano, no si se trata de bienes rústicos.
IRPF
Por su parte, el donante tendrá que reflejar la donación en el Impuesto sobre la Renta si existe ganancia patrimonial. Cabe recordar que es un tributo que grava los incrementos patrimoniales en las personas físicas a lo largo de ese año. El donante tendrá que declarar en la renta correspondiente al año siguiente, esta operación si el valor de la donación es superior al de su adquisición por el donante. A este coste de adquisición se adicionará el coste de las inversiones y mejoras. Ojo, no los gastos de conservación y reparación. También tendrá la consideración de mejora, la indemnización que haya satisfecho el propietario a su inquilino para que desaloje el inmueble. También se sumarán los gastos de la adquisición, como comisiones, Notario, Registro, etc. y los tributos inherentes a la adquisición (Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, IVA o Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones si la adquisición se realizó a título gratuito), excluidos los intereses que hubieran sido satisfechos por el adquirente. Todos estos costes sin duda reducirán la ganancia patrimonial.
En cuanto al valor de transmisión estará formado por el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado. A esta cantidad se deducirán los gastos y tributos inherentes a la transmisión, excluidos los intereses satisfechos por el transmitente.
Una vez realizados estos cálculos podremos determinar si hubo o no, ganancia patrimonial, y por tanto, si estamos obligados a tributar.
Conclusión
En definitiva, es fundamental conocer que una donación tiene efectos fiscales en ambas partes. Al donante se le podrán aplicar impuestos sobre la renta o sobre las donaciones, y el receptor estará sujeto a impuestos sobre la propiedad.