¿Cuándo se incurre en un delito contra la salud pública?

El delito contra la salud pública está recogido en el Código Penal. A continuación, te acercamos los detalles sobre cuándo se incurre en él.

En qué consiste el delito contra la salud pública

Un delito contra la salud pública consiste en la realización o comercialización ilegal de productos que perjudican a la salud de las personas en su conjunto. Aquí se enmarcan medicamentos, drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Por tanto, atentan contra la salud pública aunque no tengan una repercusión directa sobre la salud a nivel individual. Es un delito que sirve para castigar el comercio ilegal de sustancias estupefacientes. Además de su cultivo, elaboración o tráfico ilegal. 

Con todo, este delito se encarga de proteger el bien jurídico de la salud colectiva de una sociedad. De tal modo que se entiende como tal al resultado de las sumas de la salud individual de sus ciudadanos.

Cuáles son los delitos contra la salud pública en España

Así pues, según se recoge en el Código Penal, los delitos contra la salud pública en España tienen cuatro modalidades:

  1. La elaboración y suministro de sustancias nocivas o productos químicos que puedan causar estragos, sin autorización. También incluye la venta sin cumplir con las formalidades previstas en la ley. Están recogidos en los artículos 359 y 360 del Código Penal.
  2. Elaborar y vender medicamentos o productos sanitarios sin autorización, que no tengan los documentos de conformidad, que estuvieran deteriorados o caducados o que incumplieran las exigencias de composición, estabilidad y eficacia. Estas acciones se tipifican en los artículos 361 a 362-Sexto.
  3. Comerciar con productos alimentarios con la fecha de caducidad borrada o modificada, o alterar el etiquetado de composición. Este delito también incluye fabricar o vender bebidas o comestibles nocivos para la salud, traficar con géneros corrompidos, elaborar o comerciar con productos no autorizados y que sean perjudiciales para la salud; ocultar o sustraer alimentos destinados a ser inutilizados o desinfectados para revenderlos, y adulterar alimentos con aditivos u otros agentes no autorizados. Todas estas conductas se recogen en los artículos 363 a 365 del Código Penal.
  4. Por último, los delitos de tráfico de drogas, estupefacientes y sustancias tóxicas. Están recogidos en los artículos 368 a 371. Incluyen el cultivo, la elaboración y el tráfico, y también cualquier acto que promueva, favorezca o facilite el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o la posesión destinada a aquellos fines.

Penas vinculadas a este tipo de delitos

Penas accesorias para todos los supuestos

Respecto a las penas asociadas a la comisión de los delitos contra la salud pública, decir que en el artículo 372 se recogen las penas accesorias aplicables a todos los supuestos comentados anteriormente.

Se podrá imponer pena de inhabilitación para tener un empleo o cargo público, profesión u oficio, industria o comercio, de 3 a 10 años, si el autor es empresario, intermediario del sector financiero, facultativo, funcionario público, trabajador social, docente o educador en ejercicio.

Por otro lado, se podrá imponer una pena de inhabilitación total de entre 10 y 20 años cuando el autor sea autoridad o agente de la autoridad durante el ejercicio de su cargo.

En cualquier caso, hay una serie de atenuantes para todos los tipos, salvo en los casos de delitos de elaboración y suministro de sustancias nocivas. Entre dichos atenuantes se encuentra la colaboración con las autoridades, si se cometieron los hechos siendo drogodependiente y se acredita tratamiento de rehabilitación, etc. También si se han dado diferentes formas de autoría como la conspiración o la proposición por parte de un tercero para que se cometa el delito en cuestión.

Penas para el delito de tráfico de drogas

Como hemos visto, constituye delito el cultivo, la elaboración, el tráfico, la promoción, el favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o la posesión con aquellos fines. Lo que incluye la simple donación o cualquier otra acción sin ánimo de enriquecimiento alguno, salvo los casos de autoconsumo compartido. Ene general, todas estas conductas popularmente se engloban como “tráfico de drogas” por economía del lenguaje. En cuanto a lo que hay que considerar como drogas, son aquellas sustancias naturales o sintéticas cuyo consumo reiterado provoca dependencia psíquica, tolerancia y dependencia física de sus efectos. Pero sólo entrarán dentro del terreno delictivo y tendrán efectos penales aquellas sustancias que estén recogidas en las listas de productos de los anexos a los convenios internacionales sobre la represión del tráfico de estupefacientes ratificados por España, el resto deben quedar fuera del derecho penal.

Por otro lado, la conducta sólo deberá ser castigada siempre que se supere la dosis mínima psicoactiva. Aquí puedes consultar el cuadro de dosis mínimas psicoactivas de las principales sustancias tóxicas del Instituto Nacional de Toxicología.

En caso de que el imputado haya incurrido en las conductas descritas, siempre la sustancia esté incluida en alguna de estas listas y que supere la cantidad mínima, las penas serán las siguientes:

a) Prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, como cocaína, heroína o éxtasis, entre otros.

b) Prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos, como el cannabis y sus derivados.

Atenuantes

Los jueces y tribunales podrán imponer la pena inferior en grado en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. Es decir que la condena quedaría reducida a un año y medio a tres años, en caso de sustancias que causen grave daño a la salud y de 6 meses a un año en los demás casos.

Agravantes

Se impondrán las penas superiores en grado, es decir, de seis años y un día a nueve años si son sustancias que causan grave daño a la salud, y de tres años y un día a cuatro años y medio si la sustancia no causa grave daño a la salud, así como multa del tanto al cuádruplo, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:

  • 1.ª El culpable fuere autoridad, funcionario público, facultativo, trabajador social, docente o educador y obrase en el ejercicio de su cargo.
  • 2.ª El culpable participare en otras actividades organizadas o cuya ejecución se vea facilitada por la comisión del delito.
  • 3.ª Los hechos fueren realizados en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados de los mismos.
  • 4.ª Las sustancias se faciliten a menores de 18 años, a disminuidos psíquicos o a personas sometidas a tratamiento de deshabituación o rehabilitación.
  • 5.ª Fuere de notoria importancia la cantidad de las citadas sustancias.
  • 6.ª Adulteración, manipulación o mezclas que incrementen el posible daño a la salud.
  • 7.ªQue tengan lugar en centros docentes, en centros, establecimientos o unidades militares, en establecimientos penitenciarios o en centros de deshabituación o rehabilitación, o en sus proximidades.
  • 8.ª El culpable empleare violencia o exhibiere o hiciese uso de armas para cometer el hecho.

Agravante de organización delictiva: Cuando los hechos se hayan realizado mediante una organización delictiva, se impondrán las penas de prisión de nueve a doce años y multa del tanto al cuádruplo del valor de la droga si se tratara de sustancias y productos que causen grave daño a la salud y de prisión de cuatro años y seis meses a diez años y la misma multa en los demás casos. A los jefes, encargados o administradores de la organización se les impondrán las penas superiores en grado a las anteriores, es decir, de doce a dieciocho años si se trata de sustancias que causan grave daño a la salud, y de diez a quince años si no causan grave daño.

Sanciones administrativas por tenencia de drogas

Por último, aunque la posesión de drogas no incurre en delito si no está destinada al tráfico, hay que advertir que la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana establece sanciones administrativas de carácter grave o muy grave con multas de 601 hasta 30.000 euros, por las conductas siguientes:

  • Consumir o poseer drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugar público, como la vía pública, establecimientos públicos o transportes colectivos. También el abandono de los instrumentos para el consumo en los citados lugares. Si los infractores son menores la sanción de multa  podrá suspenderse y extinguirse si se someten a tratamiento de rehabilitación.
  • El traslado de personas para facilitarles el acceso a drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya delito.
  • La plantación y cultivo de drogas en lugar visible al público, cuando no sean constitutivos de infracción penal.
  • La tolerancia del consumo o del tráfico de drogas en locales o establecimientos públicos o la falta de diligencia para impedirlos por parte de los propietarios, administradores o encargados.

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