Si has recibido amenazas o las has ocasionado, y quieres saber cuándo se comete un delito leve de amenazas, presta atención. Te contamos todo lo que debes saber al respecto.
Casos en los que se da un delito leve de amenazas
Pues bien, este tipo de delito se produce cuando se amenaza a una persona de manera leve, según se recoge en el artículo 171 del Código Penal. Por amenazas se entiende dar a entender a una persona, ya sea mediante hechos o con palabras, que se busca hacerle algún tipo de daño.
Por tanto, se considerará que se puede estar ante un delito leve de amenazas cuando un sujeto tiene una conducta en la que se realizan hechos o se dicen expresiones susceptibles de generar intimidación en el otro, dando a entender una realización futura de un mal. Para ello, también se han de dar una serie de puntos como que sea algo que perdura en el tiempo y que resulte creíble.
También se valora que existan circunstancias concomitantes y circundantes a los hechos que permitan hacer una buena valoración de los hechos y con una entidad suficiente como para hacer una condena social y que actúen como soporte al juicio de antijuridicidad.
Delito de amenazas, ¿leve o grave?
Por otro lado, el hecho de que un delito de amenazas sea leve o considerado como grave radica en su circunstancialidad y el propio mal con el que se está amenazando. Se suele considerar un delito grave cuando la propia amenaza que se realiza es grave, seria y creíble. De ahí que para ver si es un delito en grado leve o grave habrá que ver puntos como el propio contexto en que se dan las amenazas, la relaciones entre los implicados, la posibilidad de consumar la amenaza, etc.
Tipos de delitos leves de amenazas
En función de la relación que tenga la persona que emite las amenazas con la persona amenazada se puede estar ante un tipo de delito de amenaza. El Código Penal hace una diferenciación entre las amenazas leves hacia una persona que no se conoce, hacia una persona que haya tenido una relación de afectividad con el agresor y entre amenazas leves con armas de fuego o instrumentos peligrosos. Además, este delito se agravará si se comete en presencia de menores.
Dependiendo de la gravedad, las penas pueden ir desde multas a penas de prisión de un año. Con una condena, la persona que ha cometido las amenazas tendrá antecedentes penales, cancelándose dichos antecedentes en un periodo de seis meses. Es importante también tener presente que la persona que recibe las amenazas ha de denunciar. De lo contrario, el delito leve cometido prescribirá en el plazo de un año.