Cuando se cumple pena de cárcel existe el llamado tercer grado penitenciario. A continuación, te damos todos los detalles sobre qué es y en qué consiste esta situación.
Tercer grado penitenciario: en qué consiste
Pues bien, en España hay tres grados penitenciarios: el primero, el segundo y el tercer grado. Cada uno está asociado a un régimen de vida y unas condiciones para los internos. Unos condicionantes que se dan en función de aspectos como la peligrosidad, el tipo de delito que se ha llevado a cabo y el comportamiento en prisión. Está regulado en el Reglamento Penitenciario.
El artículo 74 establece los distintos tipos de régimen:
- El régimen ordinario se aplicará a los penados clasificados en segundo grado, a los penados sin clasificar y a los detenidos y presos.
- El régimen abierto se aplicará a los penados clasificados en tercer grado que puedan continuar su tratamiento en régimen de semilibertad.
- El régimen cerrado se aplicará a los penados clasificados en primer grado por su peligrosidad extrema o manifiesta inadaptación a los regímenes comunes anteriores y a los preventivos en quienes concurran idénticas circunstancias.
En cuanto a los grados de clasificación, el artículo 101 nos explica que los internos pueden estar catalogados con las siguientes clasificaciones:
- La clasificación en segundo grado implica la aplicación de las normas correspondientes al régimen ordinario de los Establecimientos.
- El tercer grado determina la aplicación del régimen abierto en cualquiera de sus modalidades.
- El primer grado determina la aplicación de las normas del régimen cerrado.
El tercer grado también se conoce como el de régimen abierto y es el que se aplica los internos cuando ya han cumplido buena parte de su condena. Además, deben haber mostrado una evolución positiva en su conducta. Bajo este régimen, los internos cuentan con más libertades.
Ventajas del tercer grado
Cuando se concede el tercer grado, el interno pasa a un centro de régimen abierto. A partir de ese momento puede disfrutar de más libertad y autonomía. Esto se traduce en un régimen horario flexible, así como en la posibilidad de hacer diferentes actividades fuera del centro. No obstante, estarán sujetas a una serie de condiciones impuestas por la autoridad penitenciaria que siempre tendrá que respetar.
Además, también se podrán imponer medidas de control como puede ser el uso de dispositivos de geolocalización, supervisión de un tutor, presentarse en comisaria cada cierto tiempo, etc.
¿Quién es el encargado de concederlo?
Respecto a quién es el que concede el tercer grado, decir que es una competencia de la autoridad penitenciaria. Esto es así porque son los encargados de ir valorando los casos de manera individual y también de decidir si se concede o no el tercer grado. Para ello se tendrán en cuenta aspectos como la peligrosidad del interno y su evolución.
Concretamente, el tercer grado lo solicita la Junta de Tratamiento que hay en cada centro penitenciario. Se trata del órgano que evalúa el expediente de cada interno y que le permite así concederle el tercer grado o no. La Junta de Tratamiento se conforma por varios profesionales. Entre ellos están el director del centro penitenciario, el jefe de servicios sociales y el equipo técnico de tratamiento. Ellos son precisamente los encargados de mantener el perfil criminológico del interno y valorar su situación personal y familiar para así tomar la decisión en cuestión.
En el momento en el que desde la Junta de Tratamiento ya se ha examinado el expediente del interno y se han puesto en valor los diferentes factores arriba mencionados, se eleva una propuesta al Juez de Vigilancia Penitenciaria. En última instancia, él será el que deba aprobar o rechazar la propuesta que haga la Junta de Tratamiento.
Criterios para acceder al tercer grado
En casos excepcionales, los penados enfermos muy graves con padecimientos incurables, según informe médico, podrán ser clasificados en tercer grado por razones humanitarias y de dignidad personal, atendiendo a la dificultad para delinquir y a su escasa peligrosidad.
Por regla general se clasificarán en primer grado a los internos calificados de peligrosidad extrema o inadaptación manifiesta y grave a las normas generales de convivencia ordenada. Serán clasificados en segundo grado los penados en quienes concurran unas circunstancias personales y penitenciarias de normal convivencia, pero sin capacidad para vivir, por el momento, en semilibertad. Y la clasificación en tercer grado se aplicará a los internos que, por sus circunstancias personales y penitenciarias, estén capacitados para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad.