¿Cómo tributa a Hacienda la indemnización por despido?

Como tributa la indemnizacion por despido
¿Te han despedido y quieres saber cómo tributa a Hacienda la indemnización por despido?

¿Te han despedido y quieres saber cómo tributa a Hacienda la indemnización por despido? Son varios aspectos los que debes tener presentes a la hora de hacer tu declaración en este sentido para evitar problemas posteriores. A continuación los detallamos.

Cómo tributar a Hacienda la indemnización por despido

Lo primero que hay que saber es que las indemnizaciones por despido están exentas de tributar a Hacienda siempre que cumplan una serie de criterios. En el caso de que los cumplas no tendrás que computarla al resto de ingresos que hayas podido percibir. Pero hay casos en los que sí es necesario declararlas.

Supuestos en los que la indemnización por despido no tributa

Así pues estos serán los supuestos en los que la indemnización por despido no tributará a Hacienda:

  • El primero de ellos, es cuando la indemnización percibida no supere las cantidades que han sido recogidas en el Estatuto de los Trabajadores, es decir, 20 días por año trabajado en un contexto de ERE. Aquí la exención podría aplicarse hasta los 33 días según el supuesto. Si el despido es procedente te corresponderían hasta 20 días por año trabajado con hasta un máximo de 12 mensualidades.
  • En caso de despido improcedente en el que la empresa abone 33 días de salario por año trabajado con un máximo de hasta dos años.
  • Y los casos en los que la cuantía percibida por el despido haya sido fijada previamente mediante sentencia judicial. No obstante, si esta cantidad superara los 180.000 euros sí que habría que pagar los impuestos pertinentes y declararlo en la campaña de la renta correspondiente como renta percibida.

Supuestos en los que sí que hay que declarar la indemnización por despido

Por otro lado, sí que hay una serie de supuestos en los que la indemnización por despido sí tributa a Hacienda. Son los supuestos en los que exención la cantidad percibida se considera renta laboral. Son los siguientes:

  • Si superas los límites legales establecidos en el convenio colectivo para una indemnización o si has recibido una que no sea por despido sí que tendrás que tributar por ello. Por ejemplo, en el caso de finalización de un contrato temporal en el que percibes una cuantía, pero no has sido despedido del trabajo.
  • También tributan las cantidades percibidas como resultado de un pacto entre empresa y trabajador que no haya sido firmado en un acto de conciliación. Por ello, si no vas a percibir lo que marca la ley, para evitar tener que tributar por ello lo mejor será que reclames y firmes previamente un acto de conciliación.

Si has recibido una indemnización por despido y tienes cualquier tipo de consulta lo mejor será que acudas a asesores fiscales expertos como somos también en Peydro4 Abogados. Nuestro equipo podrá asesorarte para que no tengas ningún problema en la confección de tu declaración de la renta. Hacer esto bien podrá evitarte posibles sanciones posteriores inesperadas y desagradables. Ponte en contacto con nosotros y te ayudamos a gestionar tu indemnización por despido en tu campaña de la renta.


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