Si te preguntas si pueden hacer retenciones de dinero sobre tu nómina, presta atención. Te aclaramos si son viables las retenciones judiciales en nómina.
En qué consisten las retenciones judiciales en nómina
Pues bien, las retenciones judiciales en nómina son embargos sobre tu nómina. Se trata de una herramienta de tipo judicial gracias a la cual un acreedor puede lograr el pago de una deuda. Esto es posible mediante esta retención en la nómina del deudor. Para que se pueda dar una retención judicial sobre la nómina ha de existir, previamente, una denuncia. En este sentido, la denuncia la puede interponer cualquier acreedor: empresa y/o persona física a la que se le deba el dinero.
Adicionalmente, las retenciones judiciales en nómina también pueden ser un mecanismo al que recurra la administración pública cuando se le deba dinero a organismos como, por ejemplo, Hacienda o la Seguridad Social.
Cuánto dinero se puede embargar de una nómina
En cualquier caso, no es posible embargar la totalidad de una nómina. Sí se podrá hacer lo propio con un porcentaje. Esto dependerá de la cantidad que el deudor perciba en este concepto, salvo que la persona reciba un salario de hasta el Salario Mínimo Interprofesional. Por tanto, estos serían los porcentajes de embargo de la nómina que se pueden aplicar en función de la cantidad que se percibe.
- Entre 0 y el SMI: el 0%
- Entre SMI – 1.900€: el 30%
- Entre 1.900 – 2.850€: posibilidad de embargo del 50%
- Entre 2.850 – 3.800€: el 60%
- Entre 3.800 – 4.750€,: el 75%
- Más de 4.750€: el 90 %
Cómo se inicia el proceso de retenciones judiciales en nómina
El requisito para determinar que exista una retención judicial sobre la nómina es la existencia de una demanda judicial previa o una orden por parte de la Administración del Estado.
Ya con la sentencia se puede dar la orden de embargo a la empresa del trabajador que tendrá que retener parte de la nómina a su trabajador, algo a lo que la enseña no puede negarse.
Por su parte, la empresa deberá notificar tal embargo al trabajador. Tras esto, tendrá que retener la parte de la nómina que le corresponda según la orden judicial e ingresarla en la cuenta que se indique. Dicha cuenta corresponderá a una Administración del Estado en cuestión o al juzgado pertinente.
Así, con las retenciones judiciales en nómina el acreedor se asegura que el deudor paga la deuda que tiene con él. Hay diferentes modos de negociar previamente llegar a esta situación, pero una vez está la sentencia dictada no hay modo de eludir esta retención sobre la nómina, salvo que se llegue a un convenio de pagos.