¿Qué indemnizaciones están exentas de tributar?

Indemnizaciones exentas de tributar
indemnizaciones exentas de tributar: ⁜ conoces CUÁLES son, los requisitos que se han de cumplir y cuáles sí que tributan

Si has recibido una indemnización y no sabes si tendrás que incluirla, y cómo, en la próxima declaración de la renta, presta atención. Te acercamos las indemnizaciones exentas de tributar y que, por lo tanto, no tendrás que pagar nada por haberlas recibido.

Indemnizaciones exentas de tributar: cuáles son

Pues bien, las indemnizaciones percibidas en los siguientes conceptos estarán exentas de tributar. Estas son por despido improcedente, despido objetivo y por extinción de contrato a tiempo determinado. Si se ha recibido una indemnización por cualquiera de estos conceptos no tributará en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, conocido como IRPF. No obstante, siempre puede haber excepciones y lo mejor será consultar con abogados especialistas en derecho tributario y laboral para que te asesoren.

Del mismo modo, también estarán exentas aquellas indemnizaciones que se perciban por fallecimiento, a causa de una invalidez permanente y total, absoluta o gran invalidez de la persona empleada, así como por jubilación forzosa. Tampoco tendrán que tributar las indemnizaciones recibidas por un seguro de enfermedad. 

Cómo tributan el resto de indemnizaciones

A continuación, os acercamos las principales indemnizaciones que suelen darse en la actualidad y si están exentas de tributar o cómo lo harían.

Indemnización por ERE

Las indemnizaciones que se reciben tras haber sufrido un ERE no se tributarán siempre que la cuantía recibida no supere los 45 días por año trabajado. En el caso de que se supere, la parte excedente tributará como si fuera un rendimiento laboral más (salarios).

Indemnización por despido

Como decimos, las indemnizaciones por despido están exentas de tributar. Eso sí, siempre que se reciban hasta 180.000 euros por este concepto. Si se percibiera un importe superior, la cantidad que exceda tributará como rendimiento de trabajo.

Indemnización por accidente

Las indemnizaciones por accidente están exentas de tributar, siempre que así se haya reconocido por un juez o entre en los supuestos recogidos en la legislación. Si la cantidad que se percibe supera el umbral marcado, tributará como ganancia patrimonial. Si la indemnización la reciben los herederos, tributará como impuesto de sucesiones.

Indemnizaciones de aseguradoras

Las indemnizaciones de las aseguradoras generalmente parten del dictamen de un juez, lo que hace que estén exentas de tributar. Se abonan en concepto de responsabilidad civil o de accidente.

Indemnizaciones judiciales

En cambio, las indemnizaciones judiciales sí que tributarán como ganancia patrimonial. De este modo, si se percibe una indemnización de hasta 6.000 euros, se tributará en 19%, de 6.000 euros y hasta 50.000 euros en un 21% y cantidades superiores en un 23%.

Es de suma importancia tener claros estos aspectos y conocer qué indemnizaciones están exentas de tributar y cuáles no para no tener, posteriormente, requerimientos y sanciones de la Agencia Tributaria.

Si necesitáis asesoramiento al respecto o ayuda en la gestión de vuestra fiscalidad, poneos en manos expertas. En Peydro4 Abogados somos letrados expertos en derecho financiero y tributación y podremos ayudarte con todos estos trámites. De este modo, te asegurarás que tributas todo lo que se debe tributar de manera adecuada, ganando en tranquilidad.


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